REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000034
ASUNTO : KP11-D-2012-000034
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 29-08-2012, del Tribunal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente: RESERVADO , quien no porta Cedula Identificatoria, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , ocupación indefinida, su madre RESERVADO , residenciado RESERVADO , teléfono, RESERVADO y RESERVADO, DELITO: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual se le sancionó con PRIVACION DE LIBERTAD, “Consiste en la internacion del adolescente en establecimiento publico del cual solo podrá salir por orden judicial” por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, conforme a lo previsto en el artículo 628, ejusdem con su consecuente ingreso al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 30-11-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO , plenamente identificado cumpla la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, “ Consiste en la internacion del adolescente en establecimiento publico del cual solo podrá salir por orden judicial” por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, conforme a lo previsto en el artículo 628, ejusdem con su consecuente ingreso al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 17-12-2012 a las 09: 30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto, así como establecer el Computo en su presencia. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado.

El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.