REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000095
CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL SANCIONADO.
En Audiencia fechada hoy Cinco (05) de Diciembre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de las Medidas, impuestas por Fallo de Ejecución al joven RESERVADO Titular de la cédula de identidad Nº. RESERVADO, edad RESERVADO años , Nacido en el Paradero, Estado Trujillo, en fecha: RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO, domiciliado RESERVADO. Teléfono: RESERVADO, trabaja actualmente en ordeño en la Hacienda San José ubicada en al vía Trujillo, actualmente cursante del sexto grado, DELITO: VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años de cumplimiento simultaneo previstas en los artículos 620 literales b y d, así como, 624 y 626 ejusdem.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “Oficio emanado del equipo multidisciplinario dirigido por la lic. Bersaray Rivero, adscrita a dicho departamento, donde participa que el efebo adolescente, culminó la Libertada Asistida que le había sido impuesta por el tribunal, dicha participación esta fechada 3 de diciembre de 2012, podría deducirse que si tomáramos en cuenta el computo procesal de fecha 27-08-2012, se deduzca que faltaba un tiempo de cumplimiento sanciona torio, pero es que los llamados por ley para valorar que se ha alcanzado el fin primordial de la ley, consagrado en el Art. 621 adolescencial, en tanto y en cuanto, al respeto de los derecho humanos, formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, no es otro que, quien ha tratado al sancionado, es decir, que ha sido suficiente el tratamiento efectivamente realizado para culminar con ese cumplimiento y control que establece la libertad asistida, de una persona especializada, previamente designada, en otro orden de ideas se establece lo mismo en cuanto criterio para las reglas de conducta, ya que este adolescente no solo se limito a presentar en el día de hoy en esta audiencia por intermedio de su defensor las constancias de trabajo y/ o estudios a que estaba obligado, sino que alego también que durante su contacto psicológico con la especialista le fue entregando dichos recaudos, lo cual ha sido constatado por el juzgador en esta audiencia vía telefónica comunicacional con la Lic Bersaray Rivero, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Especial, decreta la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a RESERVADO y consecuencialmente su libertad plena, por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b y d, así como, 624 y 626 ejusdem a favor del Joven: RESERVADO , ya identificado y consecuentemente Libertad Plena. Una vez Firme la Decisión Remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria