REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000134
ASUNTO : KP11-D-2010-000134
REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 05-12-2012, mediante la cual resolvió pronunciarse en Sala de Audiencias y GRADUAR las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V. RESERVADO, de RESERVADO años, nacido en Carora el 12-10-1993, Hijo de RESERVADO y RESERVADO , de profesión u oficio: Ayudante de Albañil, residenciado en: RESERVADO, teléfono: RESERVADO, transformada en LIBERTAD ASISTIDA del articulo 626 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien la graduación de la sanción de conformidad con la Sección Segunda titulada Definición de las Medidas, es por no haber alcanzado el fin de las impuestas en el fallo y se contrasta no solo con la revisión del asunto, sino además su declaración en sala “yo no hice el trabajo a la comunidad por que yo caí en las drogas y por eso quiero pedir haber si me pueden ayudar quiero salir de esto” Por lo que este Juzgador considera graduar hacia su parte mas factible el estatutario de las medidas sancionatorias es decir, que es mas provechoso para este Efebo cumplir una LIBERTAD ASISTIDA es decir se obliga a este adolescente a ser supervisado, asistido y orientado por las personas capacitadas en el Proyecto Jonás ubicado en la ciudad de Barquisimeto vía el cercado, o en Hogares Crea de no ser admitido en el primero o no haber cupo tal como lo expuso la defensa y de lo cual acepto por declaración su representante, pero el tribunal deja también la posibilidad abierta de que pueda ser otra institución, establecer un tiempo de cumplimiento de la libertad asistida en este momento seria como obligar al adolescente a estar un tope máximo de dos años con dicha medida, cuando el mismo podría ser desintoxicado en un tiempo menor, lo que significa que esta medida la cumplirla o cesara al estar curado del consumo, para lo cual debe anexarse al asunto la constancia de aceptación para el tratamiento y por ende su culminación, en caso de que este adolescente se fugare retirare o ausentare del programa de rehabilitación se hará una nueva revisión de medida para el cambio de sanción que inclusive lo pudiera llevar a una privación de libertad, a la espera pues de la constancias que se deben anexar y a partir de este momento así se establece, por cuanto el interés de quien Juzga es reinsertar a la Sociedad como fin primordial de la Ley a este adolescente conforme al Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE por graduación estatutaria Sancionatoria LIBERTAD ASISTIDA del articulo 626 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Efebo RESERVADO
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria