REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000094
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el juicio por Cumplimiento de Contrato, signada con el Nro. KP02-V-2012-002648 intentada por la ciudadana NADIA VERI DE LORENZI Y RIGO LORENZI PEZAVENTO en contra de la Firma Mercantil RMN COMPAÑÍA ANONIMA.
“Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos NADIA VERTI DE LORENZI y RIGO LORENZI PEZAVENTO contra RMN COMPAÑÍA ANONIMA, por cuanto el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, es accionista de la compañía demandada, y en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior Primero, Segundo, Tercero y Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15/04/2011, 18/02/2008, 15/04/2011 y 01/12/2011.”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia del Documento Constitutivo de la Firma Mercantil “RMN COMPAÑÍA ANÓNIMA”, parte demandada, que el ciudadano Reinal Pérez Viloria es accionista de dicha sociedad mercantil; igualmente se constata que en anteriores oportunidades se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Pérez en contra del referido ciudadano Reinal Pérez Viloria fundamentada en enemistad manifiesta, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2012/500.
El Secretario,

Abg. Julio Montes