REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2012-000166
SOLICITANTE: NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.790.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ESMERALDA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.100.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 04 de Junio del año 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GERCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.790, representada por la abogado ESMERALDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.100, quien solicitó la interdicción de su Hermano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.433.041; por cuanto el mismo desde su nacimiento padece de Encefalopatía Hipoxica, Sufrimiento Neonatal Retardo Psicomotor leve moderado y Disritmia Cerebral, teniendo como complicación retardo mental, según consta en informe medico, expedido por el Dr. HELY P. BRANDT, de fecha 23-11-2011, del Centro ambulatorio Dr. RAFAEL VICENTE ANDRADE.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, 395 y 396 y 409 del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.433.041.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.790. Como PROTUTOR al ciudadano IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA, con Cédula de Identidad N° 7.404.358 y los ciudadanos PETRA CHIQUINQUIRA BRAVO GARCIA, RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA, MILVA ROSA BRAVO GARCIA Y WILMELIA MARIA BRAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.362.548, 7.576.687,3.674.357 y 5.291.181, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Diciembre de dos mil Doce. Años 202° y 153°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha a las 10:00 p.m.
EBCM/BMET/a.c.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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