REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2008-002375

Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos OTILIO RAFAEL CRESPO SANCHEZ, RAMON SEGUNDO CRESPO SANCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, IRMA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, JAIME NEPTALI CRESPO SANCHEZ y DOUGLAS RAMON CRESPO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.240.894, 5.240.563, 9.611.555, 7.308.877, 7.405.452 y 11.268865, contra la ciudadana BEATRIZ YADIRA MENDOZA DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.420, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación fue realizada en fecha veintisiete de octubre de dos mil once (27/10/2011) y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil Doce. Años 202° y 153º.



La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camach

o Manzano. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se publicó y registró.
EBCM/BE/DAEM