REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KN04-X-2012-000083
En fecha 06 de Noviembre de 2012, la ciudadana LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nº KP02-V-2011-003967.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia de fecha 31/07/2012.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 202º y 153º.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se remitió la decisión a la URDD con oficio No. 0900-26 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-27.
EBCM/BE/rccg.-
|