REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000732
SOLICITANTE: LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 2.030.936.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ORLANDO JOSÈ TORRES PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1949.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 23 de Julio del año 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.030.936, representada por el abogado ORLANDO TORRES PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1949, quien solicitó la interdicción de su hija LUISA CRISTINA GUTIERREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.290; por cuanto la misma desde su nacimiento padece de trastornos psíquicos, según se evidencia en constancia expedida por la Dr. JUAN B. DUQUE B., medico Psiquiatra, del centro clínico Hospital Privado, en el que se llegó a la conclusión de que la paciente no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento epilepsia crónica. Retardo mental ligero, y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad congénita que padece.
Fundamenta su acción en los Artículos 395 y 396, del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 396 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LUISA CRISTINA GUTIERREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.290.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ESTHER MARIA HERRERA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 1.761.224. Como PROTUTOR a la ciudadana MIGUEL JOSE MARTINEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº: 1.765.782, y los ciudadanos ANA LUCIA TORRES, MARGARITA PASTORA ABARCA, ADDY PINA y ABILIO ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 7.365.091, 1.275.470, 7.321.400 y 422.987, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
EBCM/BMET/roo.-
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