REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000578
SOLICITANTE: Litay Leonel Parica Escaobar, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nro. V-22.186.502.
ABOGADO ASISTENTE: Laisu c. chang, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.923.-
INTERDICTADA: Maria José Parica Escobar, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.553.793.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana LITAY LEONEL PARICA ESCAOBAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nro. V-22.186.502., y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermana ciudadana MARIA JOSE PARICA ESCOBAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.553.793, y de este domicilio, quien desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Pedro Barreto, Medico Psiquiatra, de fecha 06/06/2012, lo cual evidencia su estado, que anexo marcado “A”, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su hijo de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 21/06/2012, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 17/09/2012, se recibe Informe Psiquiatrico de la Unidad Psiquiatrita de Agudos (UPA), practicado a la Ciudadana Maria Jose Parica Escobar, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado y a los parientes en fechas 31/10/2012 y 13/11/2012, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que la ciudadana MARIA JOSE PARICA ESCOBAR, Retardo Mental Moderado y con las declaraciones de los familiares: DAVID JULIO NAVA MOLLA, FRANK OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, NEIDA JOSEFINA CAMACHO CARUCI, CARMEN PASTORA CAMACHO CARUCI, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la ciudadana MARIA JOSE PARICA ESCOBAR y que les consta que esta enferma desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante LITAY LEONEL PARICA ESCOBAR.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA JOSÉ PARICA ESCOBAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.553.793.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana LITAY LEONEL PARICA ESCOBAR., quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil Doce. Años. 202° y 153º.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Publicado en su misma fecha.
EBCM/Be/vcg
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