REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-003595

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JASMIN NAILETH LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.176.454, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), llevados a la actualidad a: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JASMIN NAILETH LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO MACUTO, SECTOR1 FRENTE A LA ENTRADA DEL ROBLE JURISDICCIÒN DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de Veintiocho con ochenta centímetros (28,80 mts) con Jenny García, SUR: En línea de Veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80. mts) con familia valecillo, ESTE: En línea de trece metros (13 mts) con Milagro Perdomo y OESTE: En línea de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) Vía río claro . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

EBCM/BMET/roo.-