REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-003696
Vista la demanda presentada por la abogado MARIA GABRIELA AROCHA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 138.121, de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA, (FUNREVI), Institución Civil, creada por ley especial de fecha 27-01-1994 y publicado en Gaceta Oficial del Edo. Lara, edición Extraordinaria Nro. 222, por la cual se acuerda la constitución de dicha Fundación cuya acta y estatutos se encuentran inscritas en la Ofician Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Edo. Lara, bajo el Nro. 35, Tomo 13, Protocolo Primero en fecha 07-03-1994 y su Ley de Creación reformada y publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara (ordinaria) Nro. 12.141 de fecha 07-04-2009, Decreto Nro. 00438 de la misma fecha posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Edo. Lara de fecha 26-03-2010, inserto bajo el Nro. 17, folio 91, Tomo 10, Protocolo de trascripción del año 2010, con una última modificación publicada en Gaceta Oficial del Edo. Lara (ordinaria) Nro. 16.667 de fecha 12-04-2012, Decreto Nro. 04245 de la misma fecha, posteriormente protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 27-08-2012, inscrito bajo el Nro. 10, folio 41 del Tomo 23, Protocolo de Trascripción del año 2012, este Tribunal se pronuncia de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis detenido de la demanda presentada, esta Juzgadora puede constatar que la accionante FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA, antes identificada, pretende a través de la misma, demandar a la empresa DESARROLLOS IRE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano LUIS LUDOVICK ARRAYAGO MARIN, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, que de la revisión documental anexa al escrito se puede constatar que se trata de una demanda presentada por un ente del Estado, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° y 153°.
La Juez, La Secretaria,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
EBCM/BMET/m. elena.
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