N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, mediante libelo de demanda y anexos interpuesta por la ciudadana, Abogada: MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.775.045, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.638, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: CRISTO ALEXIS GONZALEZ ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.541, de este domicilio, en contra del ciudadano HECTOR MANUEL MORENO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.350, demandando una letra de cambio por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) que debidamente en original acompañó a su escrito libelar como instrumento fundamental de la acción; demandando además el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de intereses legales por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en el Artículo 108 en concordancia con el 456 ordinal 2 del Código de Comercio. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400,00) por concepto de derecho de comisión a tenor de lo previsto en el artículo 456 Ordinal 4 del Código de Comercio. La indexación por corrección monetaria que pueda corresponder de las sumas aquí demandadas para el momento de su pago definitivo. Los costos y costas del presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Alegó la demandante, tenedora de la letra de cambio fundamento de esta demanda, que la misma fue aceptada para ser pagada sin aviso ni protesto por el demandado, y que estando evidentemente vencida, existiendo prueba de que la obligación cambiaria asumida por el deudor aceptante del ya efecto cambiario no ha sido cumplida, procedió a interponer en nombre de su representado, formal demanda por cobro de bolívares por la vía intimatoria en contra del demandado, ciudadano. HECTOR MANUEL MORENO GIL, ya identificado.-
Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.400,00), que representan en Unidades Tributarias 626,66 UT.
Solicitaron medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2011, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación de la parte demandada, para que formule oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, o pague las siguientes cantidades de dinero: CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), además el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de intereses legales por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en el Artículo 108 en concordancia con el 456 ordinal 2 del Código de Comercio. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400,00) por concepto de derecho de comisión a tenor de lo previsto en el artículo 456 Ordinal 4 del Código de Comercio. La indexación por corrección monetaria que pueda corresponder de las sumas aquí demandadas para el momento de su pago definitivo. Los costos y costas del presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se desglosó del expediente los instrumentos fundamentales de la presente acción, ordenándose guardar en la caja fuerte de este despacho judicial, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos; y en cuanto a la medida preventiva solicitada, se acordó proveer por auto y en cuaderno separado.
En fecha 24 de Octubre del 2012, el alguacil dejó constancia que recibió los emolumentos para la práctica de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 06 de Noviembre del 2012, el alguacil dejó constancia en el expediente, que intimó a la parte demandada, consignando al efecto el recibo correspondiente, debidamente firmado.
Mediante nota de secretaria, en fecha 06 de Diciembre del 2012, se deja constancia, que el día 22 de noviembre del 2012 venció el lapso legal de intimación u oposición al decreto intimatorio.
|