Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LICIA PASTORA PERALTA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.309.915, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: ANA JULIA DIAZ PERALTA, NESTOR JOSE DIAZ PERALTA, Y AMILIA TIBISAY DIAZ PERALTA, venezolanos, mayores de dad, titulares de la cedulas de identidad N° 13.603.078, 14.978.999, y 18.922.313, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN COROMOTO MONTILLA., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.784, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NESTOR ABRAHAM DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.241; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 17 de septiembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2813, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.