Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: RUMALDA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.738.481 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA AÑEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 59.191, en el cual solicitó ser declarada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: ANDREA JOSEFINA FREITEZ MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.870, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, el día 05 de Octubre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 686, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-