Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: AUREA BACCA DE CARRAZZONI, EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI BACCA, ELIZABETH COROMOTO CARRAZZONI DE PÉREZ LUGO, INGRID IDELICE CARRAZZONI BACCA y LUISA FERNANDA CARRAZZONNI BACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-273.409, V-4.065.178, V-4.386.314, V-4.386.327, V-12.248.560, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 140.881, en el cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI SABINO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.240.540, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 07 de Julio de 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 194, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.