Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: ANA COROMOTO GUTIÉRREZ CASAMAYOR, SANDRA NATACHA MONTERO GUTIÉRREZ, JEYCO ZULLIMIR MONTERO GUTIÉRREZ, VANESSA CAROLINA MONTERO GUTIERREZ, EMILIO JOSÉ MONTERO GUTIÉRREZ, LUIS ÁNGEL MONTERO GUTIÉRREZ, MARIANELLA MONTERO GUTIÉRREZ y OMAR JOSÉ MONTERO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.395.921, 17.814.520, 14.405.054, 16.794.136, 16.137.027, 21.048.037, 15.728.123 y 14.334.735, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio REINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.316; en el cual solicitaron ser declarados. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OMAR JOSE MONTERO VELIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.724.626, quien falleció Ab-Intestato, el día 24 de Febrero del 2012, en la Policlínica Cabudare, Municipio Palavecino, según consta en Acta de Defunción Nº 29, expedida por ante la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-