Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha: 05-10-2012, por el abogado: Abogado: OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.226 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: RAFAEL JOSE PEREZ AREN y DULCE MASSIEL PEREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.089.172 y 12. 021.971, respectivamente, contra el Ciudadano: OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.237.094, procediendo en nombre y representación del ciudadano: OSCAR GIMENEZ ARGUELLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-405.860, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Alegaron los actores por intermedio de su apoderado judicial que en fecha 30-01-2007, suscribieron documento privado de compra-venta con el ciudadano: OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.237.094, procediendo en nombre y representación del ciudadano: OSCAR GIMENEZ ARGUELLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-405.860, donde procedió a venderle una fracción de 0,088% de derechos y acciones, así como las bienhechurias constituida en una parcela de DOS MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.025 MTS) ubicada en la posesión las Tinajas, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Que se convino el precio de la venta en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 119.000.000,00) para la época, hoy CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00), los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional. Que el documento fue elaborado con la finalidad de asegurar el negocio jurídico y en el compromiso de proceder a su posterior autenticación, pero en reiteradas oportunidades han acudido ante el ciudadano OSCAR GIMENEZ ya identificado, quien no se ha negado expresamente a concurrir para efectuarlo de manera autentica , pero no ha sido posible materializar dicho propósito. Que es por ello que se ven compelidos a interponer de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma del indicado documento privado suscrito por el ciudadano: OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, en su carácter de apoderado del titular de la porción de derecho y acción vendido, ciudadano OSCAR GIMENEZ ARGUELLEZ, y por quien efectuara el referido negocio jurídico que la contiene. Estimaron la demanda en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00) equivalente a Un mil setenta y nueve Unidades Tributarias (1.079 U.T). Anexo marcado con la letra “A”, poder otorgado por los demandantes. “B” poder que le otorgara el ciudadano OSCAR GIMENEZ ARGUELLEZ a su hijo OSCAR GIMENEZ ALVAREZ. “C” el documento fundamental de la presente acción, los cuales quedaron insertos del folio 4 al 15. Riela al folio 16 auto de admisión de la demanda. Al folio 19 el alguacil dejó constancia que citó al demandado de autos, ciudadano: OSCAR GIMENEZ ALVAREZ.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Observó el Tribunal que en la oportunidad de la Contestación de la demanda compareció el ciudadano: OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.237.094, procediendo en nombre y representación del ciudadano: OSCAR GIMENEZ ARGUELLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-405.860 y contestó la demanda literalmente en los siguientes términos: “Reconozco en su contenido y firma el documento privado que en fecha treinta (30) de enero de 2007, suscribí con los ciudadanos RAFAEL JOSE PEREZ AREN y DULCE MASSIEL PEREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.089.172 y V-12.021.971 respectivamente, donde procedí a venderle una fracción de 0,088% de derechos y acciones así como las bienhechurías constituida en una parcela de DOS MIL VEINTINCO METROS CUADRADOS (2.025 MTS2) UBICADAS EN LA POSESIÓN LAS TINAJITAS, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara. . . Se convino el precio de la venta en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 119.000.000,00) para la época, hoy CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 119.000,00), los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional. . .”