En fecha: 02/11/2012, los ciudadanos: ALEXIS DE JESUS PEROZO y PASTORA COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.731.187 y V-9.542.036, respectivamente, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 13/11/2012 y consignada la boleta en fecha 14-11-2012 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 10/12/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
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