Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: ALBERTO JOSE GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.244.010, soltero e IRMA DEL CARMEN VEGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.728.593, divorciada, actuando en representación de los ciudadanos: ADRIANNA LUZ GARCIA VEGAS, AURELIO ENRIQUE GARCIA VEGAS y DAYANA LUZ GARCIA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.166.718, V-14.405.416, y V-15.446.469, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE FIGUEROA AVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 117.640, el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AURELIO ARCANGEL GARCIA PEREZ, quien falleció Ab-Intestato, en la carrera 13A, Número 54-55, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 08 de Abril de 1998, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 164, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
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