Visto el escrito de fecha: 18-12-12, presentado por el abogado JOSE G. CERMEÑO D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, donde solicita se reponga la causa al estado de Notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en virtud de que la aseguradora demandada, C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, es una empresa donde el Estado Venezolano tiene un interés patrimonial directo conforme a los alegatos explanados por la parte demandada tanto en la contestación de la demanda como en el escrito donde solicita la reposición de la causa, los cuales no fueron en modo alguno desvirtuados por la parte actora, así como de la revisión hecha por este Tribunal a las actas procesales que conforman la presente causa donde observó del libelo de la demanda que la parte actora demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO DE VIDA Y DAÑO MORAL, siendo admitida la misma como consta al folio 43 solo por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en virtud, que el Juez como Director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, donde los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como Directores del proceso, estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 eiusdem. Asimismo, de donde se prevé que esa nulidad sólo debe declararse en los casos en que se viole el orden público, entendiéndose por éste, la noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, se ordena la
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