Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: SILKA MARIA SEQUERA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.959.699 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ESPINA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 131.378, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos HERNAN ANTONIO GUERRERO SEQUERA, venezolano, mayor d edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.629.776, MORAIMA GUERRERO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.729, JACQUELINE EMILIA GUERRERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.326.116, EDDIE SEGUNDO GUERRERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.249, ALEXANDER RAFAEL GUERRERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.282 y ELIO JOSE GUERRERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.397.219, todos de este domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDIE RAFAEL GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.231.643, quien falleció Ab-Intestato, el día 14 de Julio del año dos mil doce (2012) en la Clínica Razetti, carrera 21 con calle 27, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 381, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
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