Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: DULCE REGINA MENDOZA DE LUCENA, NISHMENTH COROMOTO LUCENA MENDOZA y CESAR ALIRIO LUCENA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.069.644, 13.787.691 y 7.449.433, actuando en su carácter de cónyuge y de hijos del ciudadano: ALIRIO RAFAEL LUCENA, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ZAA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 40.550, en el cual solicitaron ser declarados. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALIRIO RAFAEL LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.083.335, quien falleció Ab-Intestato, el día 26 de Junio del 2012, en la Clínica Acosta Ortiz, carrera 19 entre calles 30 y 31 de esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 345, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa: