REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000168
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22/02/2011 la ciudadana ELVIA TERESA MENDOZA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.828 de este domicilio, asistido por la Abogado ELIZABETH CRISTINA SANTOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 104426, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano LUIS ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.359.715 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 31-03-11 el cónyuge demandado se dio por notificado y presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 14-11-12 la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud. -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELVIA TERESA MENDOZA ARENAS y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil Parroquia Catedral Estado Lara, en fecha: 18 de diciembre de 1986, bajo el Nº 863, folio 411 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. -----Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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