REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:54 am, del día de hoy 03/12/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Accidental ciudadana Lilian Arrieche Castañeda, en la Calle 26 entre Carreras 22 y 23, N° 22-26, Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el abogado Jorge Daniel Salazar Salazar, Inpreabogado N° 93.584, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Javier Emilio Mendoza C.I. V- 7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargento Mayor de Segunda Wilmer Pastor Riera Torrealba C.I. V- 11.594.841 y Esmelinz Armelio Ochoa Rodriguez C.I. V-12.077.834 y por la Comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por el Oficial Rafael Reyez C.I. V- 14.648.981, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001824, medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo instaurado por la ciudadana GISELA BEATRIZ CAÑIZALES contra KEYNER RAFAEL ÁLVAREZ NAVARRO. Una vez en el sitio señalada por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución, se observó una casa de fachada de color blanco con portón de hierro y ventanas de hierro forjado, identificada en su parte superior con el N° 22-26, encontrándose totalmente cerrada, procediéndose a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por el ciudadano KEYNER RAFAEL ÁLVAREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.651. Fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, y permitió el acceso libremente al interior de la casa, manifestando que él vive allí con su madre de nombre Elsida Rosa Navarro de Álvarez, C.I. 4.072.294, que ciertamente antes funcionaba como un local comercial destinado a Bar Restaurant, pero ya no funciona, que ya tiene varios meses viviendo en esa casa y los quieren desalojar después de tantos años, invitando al tribunal a pasar adelante para que observe todos sus bienes de uso particular y mobiliario doméstico porque vive allí. El tribunal le manifestó al notificado demandado que puede hacerse asistir de un abogado de su confianza solicitando el referido ciudadano un tiempo de espera para que se haga presente su abogado, solicitud que fue acordada por el Tribunal. En este estado el tribunal procede hacer un recorrido de la casa observándose cinco (5) habitaciones, una cocina, un pasillo de entrada, una sala amplia, dos (2) baños externos y en el solar se observa un lavadero y una terraza fabricada en caña brava, aproximadamente de cinco por cuatro metros, observándose caída y deteriorada, de las habitaciones en tres se observó camas, ropa en uso, televisor, zapatos, artículos personales etc., la habitación principal contiene un baño anexo en uso, así mismo en dos (2) habitaciones se observaron dos camas, ropa de dama, de caballero y demás artículos personales, en la cocina se observó comida, platos, cucharas, ollas en uso, existiendo dos (2) neveras una de las cuales es de la marca Bramma y en el interior de la misma se observó, carnes, verduras y demás alimentos de refrigeración; igualmente enseres de uso doméstico como granos, cereales, etc.; en la sala se observó 7 mesas con silla, y un juego de comedor de 6 sillas. Así mismo se observó un cuarto que funge como depósito donde se encuentran unas sillas y el último con un televisor y un aire acondicionado y objetos varios, observándose así mismo cuadros de pintura, floreros, una consola peinadora de hierro forjado. En este estado el notificado manifiesta que no podría hacerse asistir en este acto de su abogado por cuanto no logró ubicarlo pero que él vive allí con su madre. El apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Daniel Salazar, antes identificado solicitó al tribunal se practique la medida solicitada y se deje constancia de las remodelaciones no autorizadas por la propietaria en el área de los baños. En este estado el tribunal vistas las exposiciones de las partes luego de realizar el recorrido tal y como se dejó constancia, pudo observar que a la casa el demandado le está dando un uso de vivienda por cuanto en la habitación principal antes descrita se observaron distintos enseres de uso particular tales como ropa, zapatos y demás artículos personales que hacen la presunción de que el ciudadano demandado habita con su madre y que no se observó un aviso alusivo al Bar Restaurant La Peña Poética, por lo anteriormente expuesto este Tribunal cónsone con nuestra legislación patria, la legislación especial mencionada en el acta levantada y el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar los Artículos 257, 26, 49 numeral 1, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y por cuanto no fue comisionada para entregar parcialmente el inmueble señalado en el despacho de ejecución, haciendo una particular distinción que en el mismo despacho señala inmueble, no haciendo mención a que la presente medida recae sobre un local comercial, solo hace mención a que recae sobre un inmueble y siendo que el Nro. 22-26 del inmueble lugar de constitución de este tribunal es una casa y que es utilizada como vivienda en parte y se encuentran bienes y enseres de uso domestico y al parecer por las mesas y sillas funciona o funcionaba un Bar Restaurant, dada la incidencia este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro sobre la casa N° 22-26, por cuanto habitan personas en la misma, todo de conformidad en lo levantado en el acta. Se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente dada la incidencia para que conozca y decida lo conducente. Líbrese oficio. Siendo las 12:20m, se ordena el retiro del tribunal a su sede natural.