REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:05 am, del día de hoy 04/12/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo, en un lote de terreno ubicado en la Avenida Florencio Jiménez entre Kilómetros 6 y 7, margen izquierdo, Barquisimeto, Vía Quibor, entrada a la Urbanización Nueva Paz, Sector Los Ángeles, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el ciudadano Miguel Antonio Suárez Álvarez, C.I. V- 9.464.564, en su carácter de presidente y representante de la Asociación Cooperativa El Gran Sueño Bolivariano 12, R.S., asistido por la abogada Milagro Marín, Inpre 158.833, asimismo de la comisión de la Guardia Nacional integrada por los Sargentos Primero Manuel Gómez y Keilo Colmenárez, cedulas de identidad N° 17.157.837 y 16.956.151, respectivamente custodios del tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión N° KP02-C-2012-001344, Medida de Notificación de los Actos de Perturbación de los Querellados por Querella Interdictal por Perturbación, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ como presidente de La Asociación Cooperativa " El Gran Sueño Bolivariano 12" R.S., contra el ciudadano ANGEL GARCÍA en representación de la Constructora EASCO C.A., la ciudadana Carmen Lucena, Asociación Civil Comunitaria (OCV), a los ciudadanos Hugo Chávez , Francisco Martínez, Rigoberto Silva, Vanesa Cordero, Yeti Aldana, Ugarte Busto, Ulerma Torres, Luisire, Adán Camejo, Rafael García, Dubely Barco, Maria Soterano y la Asociación Civil Virgilio Giménez. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución, terreno que se encuentra al lado del Hospital Rotario, se observó que el mismo se encuentra cerrado con bloques y para acceso al mismo un portón, procediendo el tribunal a realizar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Carolina Rodríguez, quien manifestó ser socia de la Cooperativa y permitiendo el acceso libremente al interior del terreno, preguntándosele si se encontraban los querellados identificados en el despacho, en dicho terreno, manifestando la ciudadana así como el señor Miguel Antonio Suárez Álvarez, representante de la Cooperativa El Gran Sueño Bolivariano, que los mismos no se encontraban en ese momento por cuantos realizan los actos de perturbación y se retiran. En este estado el tribunal deja plena constancia que los ciudadanos querellados identificados todos en el despacho de ejecución no se encontraban para ese momento, no pudiéndose realizar la notificación respectiva de los Actos de Perturbación, de conformidad con lo ordenado en el despacho de ejecución, por cuanto los querellados no se encontraban, visualizándose que en el terreno solo se encontraba la ciudadana Carolina Rodríguez. En este estado intervienes el ciudadano Miguel Antonio Suárez Álvarez, asistido por la abogada Milagro Marín, ambos identificados plenamente, y exponen que no se produce la notificación de los demandados querellados por cuanto los mismos no se encuentran en el terreno porque los mismos perturban y molestan desde fuera del terreno y no tienen un lugar fijo de ubicación. Así mismo solicitan al Tribunal devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa. En este estado el tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda de conformidad lo solicitado y ordena la devolución inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 03:40 pm, y habilitado como se encuentra el tiempo de conformidad con el auto de fecha 23/11/12.