REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:05 am, del día de hoy 05/12/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo, en el Edificio Roca Roja, Piso 3, Apartamento 3-A, Urbanización Nueva Segovia, Carrera 1 con Calles 6 y 7, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la abogada Yacqueline Quiñónez, Inpre 119.431, en su carácter de apoderada actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Segundo Luís José Colmenárez C.I. V- 21.098.203 y del Sargento Primero José Torres Méndez C.I. V- 20.271.090; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001835, medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la empresa COLORCENTER GLASURIT C.A. y del ciudadano Pedro José Santeliz Guevara. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se observó un edificio de nombre Roca Roja y en la entrada se encuentra una casilla de vigilancia procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el vigilante del edificio Pablo Crespo, C.I. V- 12.936.720, a quien se le informó de la misión del tribunal, indicándole que nos dirigimos al Apartamento 3-A, permitiéndonos el acceso al interior del edificio; siendo trasladado el tribunal al apartamento por la apoderada judicial de la parte actora. Una vez en el Apartamento se visualizó el N° 3-A y se procedió a realizar los toques de ley respectivos siendo atendidos por la ciudadana Gloria López, C.I. N° V- 11.262.564, preguntándose por el demandado de autos quien indicó que en esos momentos no se encontraba y procedió a realizar llamada telefónica, manifestando que el referido ciudadano se haría presente al lugar de constitución del tribunal, permitiéndoles el acceso libremente al interior del apartamento a la espera de la llegada del demandado. Luego de cinco (5) minutos de espera se hizo presente la ciudadana Mariela Coromoto Parra, C.I. N° V- 13.543.143, manifestando ser la esposa del demandado, igualmente manifestó ser abogada, siendo impuesta de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, procediendo a dialogar con la apoderada judicial de la parte actora. Pasados diez minutos se hizo presente el ciudadano Pedro José Santeliz Guevara, identificándose con su cedula de identidad laminada N° V- 7.319.411, siendo impuesto de igual manera de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, quien procedió a dialogar con la apoderada judicial de la parte actora, solicitando un tiempo de espera mientras dialoga para un posible acuerdo, solicitud que fue acordada por el tribunal. En este estado el ciudadano Pedro José Santeliz Guevara, cédula de identidad N° V- 7.319.411, demandado de autos, asistida por la abogada Mariela Coromoto Parra, Inpre N° 96.262, ofrecen una transacción en los términos señalados en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del tribunal; lo cual fue aceptado por la abogada Yacqueline Quiñónez, en nombre de su representado BANESCO BANCO UNIVERSAL, con el carácter de apoderada judicial, quien solicitó al tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y devolver la respectiva comisión al tribunal de la causa. En este estado el tribunal vista las exposiciones de las partes y la conformidad de las mismas y, a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo y ordena la devolución inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Comitente. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 10:55 a.m .-