REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Diciembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 356-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EMISAEL JOSE BARRAEZ LAMEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-2.916.858, asistido por la abogada Yanni Coromoto Torrealba Sangronis , Inpre abogado Nº 161.411, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Ejido (I.N.T.I), que mide SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (784 MTS2) con un área de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS), una bienhechurias que se encuentra ubicadas en la Carretera Vía Duaca Km. 21 sector el alto, Parroquias Josè Maria Blanco, Municipio Crespo del estado Lara, las cuales constan de: casa de paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, cocina, sala, comedor, ventana de hierro, puerta de metal, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28 metros con el Sr. Luís Arrieche; SUR: En línea de 28 metros con el Sr. Sergio Arrieche ; ESTE: En línea de 28 metros con el callejón principal y OESTE: En línea de 28 metros con el Sr. William Perdomo . Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mújica Maria Macaria y Mújica Ana Mercedes, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.335.484 y 12.850.713, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: EMISAEL JOSE BARRAEZ LAMEDA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis-