REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1237-2012.-
DEMANDANTE: MARISELA AUXILIADORA ESCOBAR ZAVALA
DEMANDADO: ÁNGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MARISELA AUXILIADORA ESCOBAR ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.482.608, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere que el padre de su hijo, el ciudadano ÁNGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.095, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, dé cumplimiento a la sentencia de divorcio, donde se fijó la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales.
Cursa en los folios 1 al 9, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 10, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 11, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 12, copia del Oficio dirigido al Gerente del Fundo Los Tres Samanes, solicitando informe detallado del sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano ÁNGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN.
Cursa en el folio 13, copia del Oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comisionándolo para la práctica de la citación del demandado.
Cursa en el folio 14, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído el Niño beneficiario de la acción.
En el folio 15, cursa diligencia suscrita por la parte actora, donde requiere sea nombrada correo especial para realizar la entrega del Oficio dirigido al Gerente del Fundo Los Tres Samanes. En el folio 16, cursa Auto acordando nombrar a la ciudadana Marisela Escobar, correo especial.
Cursa en los folios 17 y 32, escrito presentado por la abogada EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.154, actuando en representación del ciudadano ÁNGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN, dándose por citada y contestando la demanda, además de consignar anexos.
Al folio 33, cursa acta dejando constancia que en el acto conciliatorio realizado entre la apoderada de la parte actora y la parte demandada, no hubo conciliación.
En los folio 34 al 39, cursan escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y su anexos.
Cursa en los 40 al 69, escrito de pruebas presentado por la parte demandada y sus anexos
Cursa en los folios 71 al 78, pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa en los folios 79 y 80, copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando notificados de la causa.
Cursa en el folio 81, Auto de Admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Cursa en el folio 82, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Para decidir se observa: Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre el Niño beneficiario de la acción y el ciudadano ÁNGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN, se encuentra demostrada según copia certificada del Acta de Nacimiento cursante en el folio dos (2) del expediente y del reconocimiento expreso realizado por éste en su escrito de contestación al fondo de la demanda, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. La ciudadana MARISELA AUXILIADORA ESCOBAR ZAVALA, solicita que el ciudadano Ángel Arévalo dé cumplimiento a lo establecido en la sentencia de divorcio de fecha 16/05/2012, donde se fijó la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales por concepto de obligación de manutención para su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya que es ella quien está cubriendo sola los gastos de colegio y transporte escolar, que esporádicamente le compra un mercado y que cuando le compra ropa le establece como condición que la use en casa de su abuela paterna; que se comprometa a cumplir con los demás gastos de medicina, ropa, calzados y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la ley establece; solicita la cantidad de Bs. 1.500 para la compra de útiles y uniformes escolares y Bs. 3.000 para sufragar los gastos propios de la época de navidad. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado, a través de su apoderada Judicial, niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana Marisela Escobar, solicita que se fije un monto por manutención al niño hijo de su representado, ya que para el momento del divorcio se fijó en Bs. 2.000, porque en ese entonces se encontraba laborando en varias fincas, en las cuales no estaba como personal y fijo y prescindieron de sus servicios, que actualmente trabaja para la empresa “Construcciones Tabermeiro, C.A., lo cual demuestra mediante constancia que consigna, señala que el niño cuenta con un seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM) que cubre consultas médicas y odontología, el cual la madre de niega a utilizar; alega que siempre ha dado cumplimiento a sus obligaciones de manutención, suministrándole alimentación, vestido, así como parte de los uniformes y útiles escolares, que sólo un mes no cumplió y fue porque la madre del niño se mudó y no sabía dónde estaban; ofrece la cantidad de Bs. 1.000 mensuales para la manutención de su hijo, los cuales propone entregar al niño es especies, mediante un mercado balanceado de víveres, el cual irá mejorando, respecto a los gastos de transporte, colegio, vestido ofrece cumplir con un 50%, ofrece cumplir con los gastos de los estrenos del día 31 de Diciembre y que la madre cubra los del 24 del mismo mes, y que el hará entrega del regalo de navidad, directamente al Niño.
La parte demandada presenta junto con el escrito de contestación a la demanda, copia de la sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de mayo de 2012, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, al ser ésta invocada por la parte actora en su demanda por obligación de manutención, además de ser copia de un documento público, se le concede pleno valor probatorio, y así se establece
Presenta además cuadro de póliza de Seguros Mercantil en donde se evidencia que el Niño beneficiario de la acción, se encuentra amparado bajo la cobertura con vigencia desde el 05/04/2012 hasta el 05/04/2013, a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento por parte del padre de brindar a su hijo la protección de un Seguro de HCM, y así se establece.
Presenta referencia por prestación de servicio emitida por Construcciones TABERNEIRO, C.A, donde se indica que el ciudadano ÁNGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN, presta sus servicios como veterinario y devenga un salario de Bs. 800 quincenales; dicha prueba se rechaza por las siguientes consideraciones: primero se emite en nombre de una empresa “construcciones TABERNEIRO, C.A. y en el sello húmedo se aprecia el nombre de otra “Agropecuaria El Caimán, C.A., lo cual entra en franca contradicción y hace dudar su autenticidad, máxime cuando refleja un salario por debajo del Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual esta fijado para la actualidad en Bs. 2.047 mensuales; y en segundo lugar, por cuanto no fue ratificada por su otorgante conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Presenta constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal CAMPECHE NUEVO, la cual se rechaza por impertinente, al no aportar ningún elemento probatorio al proceso, y así se establece.
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve copias simples de tarjeta de Transporte Escolar a favor del Niño beneficiario de la acción la cual no fue impugnada en su oportunidad y se le confiere valor probatorio referencial de que la madre cubre el gasto por éste concepto, y así se establece. Segundo: Promueve facturas originales por consultas médicas (psicoterapeuta) en favor del Niño, a las cuales se les confiere pleno valor probatori demostrativo del gasto asumido por la madre, en cuanto a consultas médicas, y así se establece. Tercero: Promueve facturas originales por concepto de pago de Colegio del Niño beneficiario de la acción por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012 y de cuota única de asociación civil y seguro, a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, demostrativo de que es la madre quien ha venido cubriendo dicho gasto, y así se establece. Cuarto: Promueve factura por la realización de uniforme deportivo del Colegio Rafael Castillo, en beneficio de su hijo, a la que se le confiere valor probatorio del gasto realizado por la madre y de la responsabilidad ejercida en beneficio de su hijos, y así se establece. Quinto: Promueve factura de la tienda de ropa infantil EPK, de la tienda TRAKI y de Mega Electronic s, las dos primeras por la compra de ropa para Niño y la última por un adaptador de juego de video, con las cuales corrobora el cumplimiento de la manutención de la madre en cuanto a la compra de vestimenta, y así se establece. Sexto: Promueve facturas por la compra de ropa interior, camiseta, emitida por la empresa BRAGA, C.A. y factura por la compra de Calzado de Niño, emitida por INVERSIONES VAL 624, C.A., a las que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento por parte de la madre de su obligación de manutención (vestido y calzado) en beneficio de su hijo, y así se establece.
La parte demandada promovió pruebas alegando: Primero: Promueve depósito Bancario en el Banco Banesco, a favor de la ciudadana Marisela Auxiliadora Escobar, por un monto de Bs. 300, de fecha 13/03/2012, lo cual demuestra que el padre del Niño cumplió con dicho monto para esa quincena, sin embargo aún no se había dictado sentencia de Divorcio donde se fijó la manutención, valorándose como plena prueba, y así se establece. Segundo: Promueve en los folios 42 al 49, facturas por la compra de carne, se observa que las mismas no cuentan con los requisitos exigidos por el SENIAT, sin embargo no fueron impugnadas, y se les confiere pleno valor probatorio demostrativo de que el padre adquirió dichos alimentos en beneficio de su hijo, sin embargo no va en estricto orden a lo fijado en la sentencia de Divorcio, respecto a la manutención, puesto que allí se acordó la cantidad de Bs. 2.000 mensuales, y así se establece. Tercero: Promueve factura por la compra de víveres, emitida por empresas Garzón, C.A., Supermercado La 47, C.A., MACKING, C.A., las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad procesal, por lo que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo de la compra de éstos rubros para el Niño beneficiario de la acción, por el padre, y así se establece. Cuarto: Promueve facturas por la compra de calzados escolares, útiles escolares, medias, ropa interior y ropa para uso diario, a las que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento por parte del padre en cuanto a compra de ropa y calzado, y así se establece. Quinto: Promueve fotografías que evidencian el compartir recreación del Niño con su padre, a las que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento de dicha responsabilidad, y así se establece. Sexto: Promueve factura por la cancelación de cuota del seguro de HCM, a la que se le confiere pleno valor probatorio, demostrativo del pago por dicho concepto asumidos por el padre, y así se establece. Séptimo: Promueve constancia emitida por la empresa Agropecuaria Los Tres Soles, C.A., la cual no fue ratificada por su otorgante conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha, y así se establece. Octavo: Promueve copias de facturas por concepto de pago de transporte escolar de los meses de abril, mayo, junio de 2012, las cuales no fueron impugnadas y se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento de pago por parte del padre, y así se establece. Noveno: Promueve recibos de pago del Colegio San Vicente de Paúl a favor del Niño beneficiario de la acción, de fechas 29/05/2012, 17/07/2012 y 03/08/2012, sin embargo se observa que como beneficiario del recibo aparece la actora, ahora bien al estar presentados con el ticket de pago de tarjeta de débito, se presume fueron cancelados por el demandado, y así se establece.
La parte actora Promueve en los folios 72 al 78, movimientos de cuenta bancaria en Banesco, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad procesal, se observa en los mismo que no reflejan los depósitos acordados en sentencia de Divorcio, vale decir, a razón de Bs. 1.000 quincenales, lo que demuestra el incumplimiento del demandado, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita el cumplimiento de lo ordenado en sentencia de Divorcio, es decir, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales; el demandado en su contestación y a lo largo del proceso, alega haber cumplido en víveres y así propone seguir haciéndolo, pero en una proporción menor, la cual ofrece en Bs. 1.000 mensuales, lo cual evidencia el incumplimiento de los términos en que quedó fijada la manutención en la Sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de mayo de 2012, lo que representa la existencia de una deuda de seis meses y una quincena, los cuales deberán ser cancelados por el demandado, y así se establece.
La solicitud de establecer una manutención de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales en víveres, por parte del accionado, se declara improcedente, toda vez que no quedó demostrado en autos la disminución de los ingresos al momento en que se realizaron los trámites del divorcio y al interponer la demanda de obligación de manutención, lo cual iría en contra del Principio del Interés Superior del Niño, pues ocurriría una desmejora en sus derechos, y así se establece.
En virtud de la solicitud de establecer montos fijos para los uniformes y útiles escolares, así como para la época decembrina, este Juzgador considera prudente fijar las cantidades requeridas en la demanda, vale decir, Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) por concepto de útiles y uniformes escolares, y Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) para los gastos de estrenos y juguetes del mes de Diciembre de cada año, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARISELA AUXILIADORA ESCOBAR ZAVALA, en contra del ciudadano ÁNGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales, debiendo ser otorgados en depósitos quincenales a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000) que serán cancelados entre los días 15 y 20 de cada mes y Mil Bolívares (Bs. 1.000) entre el 1° y el 5° día de cada mes.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, que requieran le Niño beneficiario de la acción, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad de Tres Mil Bolívares para cubrir los gastos de ropa y calzado para el mes de Diciembre de cada año, vale decir, los estrenos, así como del regalo de Niño Jesús, los cuales deberá entregar a la madre del Niño los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. Ahora bien, como para la fecha de la presente decisión ya la fecha antes indicada paso, deberá hacerlo antes del día 27 de Diciembre del 2012, sólo por el presente año.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares el padre deberá otorgar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) para la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:20 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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