REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: 346-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LUISA GIMENEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.442.476, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Rondón, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno que pertenece a la Sucesión Agüero Martínez, que mide aproximadamente SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTRIMETROS CUADRADOS (743,25 m2), ubicado en la población de Duaca, Sector Rey Dormido, en la calle 9 entre carreras 8 y 9, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio una vivienda con paredes de bloque, techo de laminas de acerolit, pisos de cemento con cerámica en toda la vivienda, la cual consta de una sala, cuatro (4) habitaciones o dormitorios, área de cocina con paredes revestidas de cerámica, comedor, un baño con paredes en cerámica, y un espacio correspondiente al lavadero con pisos de pisos de cemento y un corredor, además efectué la construcción del cercado perimetral del terreno, ha venido mejorando dichas bienhechurias, reconstruyendo las paredes de adobe, con vigas de estructura metálica y su correspondiente friso para mejorar su condición, realizo trabajos de construcción para edificar las paredes de bloques en el perímetro del citado terreno. Es así como las bienhechurias ya descrita se le adiciono la construcción la construcción de una (1) sala o recibo, un baño con piso de cemento, un patio interno con piso rustico, acotando que la cocina reconstruida en sus paredes de adobe, con la incorporación de tela y frisos, manchones y sus pisos de cemento con el techo de acerolit, cuyos linderos son: NORTE: En líneas de: 18,75 metros con terreno de los hermanos Agüero; SUR: Con línea de 22 metros terreno de la familia Noguera;; ESTE: En línea de 17 metros y 17,90 metros con terreno y bienhechurias de Hipólito Pérez Díaz; y OESTE: En líneas de 13,70 y 21,40 metros con la calle 09 que es su frente, y ha mantenido una posesión pacifica e ininterrumpida por un tiempo mayor de quince (15) años y tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIELA SUAREZ MELENDEZ y YANSIT DEL CARMEN ESCALONA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.165 y 11.785.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor MARIA LUISA GIMENEZ AGUERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-
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