REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Diciembre de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 368-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL SIMON YUSTIZ CALLES, OMAIRA MERCEDES YUSTIZ CALLES, NELLY EDECIA YUSTIZ CALLES, JOSE LEOBALDO YUSTIZ CALLES y JOSE GREGORIO YUSTIZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V.- 7.385.503, 7.385.501, 7.386.501, 9.621.263 y 12.850.222, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hans Piña, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.896, donde manifiestan se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle 1 Sector El Stadium Caserío Perarapa, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya superficie y linderos se indican según mesura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo que se anexa con la letra “A”, de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (14.261,83 Mts2), han construido a sus propias expensas unas bienhechurias constante de una casa de bloque frisado, piso de cemento, techo de asbesto, tres dormitorios, sala, comedor y cocina; con anexos y ampliación al corredor, cocina, baño, con paredes de adobe frisado; y una casa de bloque de adobe frisado de (25 mts2), techo de acerolit, piso de cemento, baño, sala, comedor y cocina, con los servicios básicos, aguas blancas y electricidad, y tambien diversas matas frutales y ornamentales, las cuales se encuentran cercadas con alambre de púas, una cerca viva de rabo de ratón; cuyos linderos son: NORTE: En línea de doscientos seis metros con treinta y cinco centímetros (206,35 mts) con parcela de Esmina Martínez y Parcela de María Pérez; SUR: En línea de ciento noventa y cinco metros (195,00) con la calle 1; ESTE: En línea de setenta y un metros (71,00 mts) con callejón y parcela de Marcial Quevedo; y OESTE: En línea de setenta y dos metros (72,00 mts) con parcela de Lilian Martínez y parcela de Yudith Calles, y tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVAES (Bs. F. 1000.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HEREDIA CARLOS EDUARDO y MEDINA GALINDEZ RAELIN MILAGROS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.405.249 y 23.807.424, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de RAFAEL SIMON YUSTIZ CALLES, OMAIRA MERCEDES YUSTIZ CALLES, NELLY EDECIA YUSTIZ CALLES, JOSE LEOBALDO YUSTIZ CALLES y JOSE GREGORIO YUSTIZ CALLES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-