REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: 372-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CANDIDO ANTONIO SANCHEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.392.805, debidamente asistido por el Abogado, Luís Vitoria, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (463,75 m2), con un área de construcción aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15 mts2), ubicada en el Sector Campo Solo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rústico, una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño externo, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Dicha bienhechurias se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En líneas de: 15,00 metros, con vía a Aroa, que es su frente; SUR: En línea de 20,00 metros, terrenos y bienhechurias de Yoensys Sánchez; ESTE: En línea de 20,00 metros, con terreno y bienhechurias de Pedro Sánchez; y OESTE: En líneas de 33,00 metros, con terreno y bienhechurias de Carolina Hernández; y tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CASTILLO OMAR FRANCISCO y ARRIECHE CLISANTA DELCARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.843.419 y 14.877.508, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor CANDIDO ANTONIO SANCHEZ VELIZ , antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-