REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
Expediente Nº 1056-2011
DEMANDANTE: FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA
DEMANDADO: PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT
MOTIVO: REVISION DE BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa es objeto de una revisión por solicitud efectuada por el ciudadano FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.385.594, en la cual ofrece la Obligación de Manutención para su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en un quince por ciento (15%) de su salario que devenga previa las deducciones de ley, para lo cual requiere sea llamada la ciudadana PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.754.875, de este domicilio.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursantes en autos.
Cursa en los folios 96 al 101, escrito de solicitud de revisión de Obligación de manutención.
Cursa al folio 102, Auto de Admisión de la demanda intentada por Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 103, cursa Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la demanda.
En los folios del 104 y 105, cursa boleta de citación debidamente firmada por la demandada y su consignación por el Alguacil.
En el folio 106, cursa Acta dejando constancia de que no hubo acto conciliatorio en virtud de no haber comparecido la parte demandada.
En el folio 107, cursa Contestación al fondo de la demanda.
Cursa en 108, cursa Auto abriendo la causa a pruebas.
En el folio 110, cursa copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, en señal de quedar debidamente notificada.
Al folio 112, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación del niño beneficiario de la acción, para con el Oferente y con demandada se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en el folio cuatro (4) del expediente, razón por la que se declara procedente la acción, y así se establece.
Para decidir se observa que el Actor ofrece para la manutención de su hijo, el quince por ciento (15%) de su salario como Aseador u obrero educacional, previas deducciones de Ley, cubrir el 50% de los gastos de los gastos médicos, se compromete en comprar los útiles escolares en su totalidad, propone comprar los estrenos del día 24 de diciembre y que los gastos extraordinarios como calzados y vestidos que sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Al momento de la contestación a la demanda la parte demandada niega, rechaza y contradice lo ofrecido por el actor, por lo que pide Bs. 800 mensuales para la manutención, el 30% del Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, el 30% del bono de fin de año para cubrir los gastos de propios de la época de diciembre; que los gastos médicos sean cubiertos en igualdad de proporción por ambos padres; alega que el padre de su hijo se ha atrasado mucho en los pagos lo cual se corrobora con el compromiso de pago que hizo ante el Tribunal, por lo que solicita el descuento de nómina.
En la oportunidad para promover pruebas ninguna de las partes lo hizo, sin embargo al momento de interponer la solicitud de revisión, el padre del niño consigna: Primero: Promueve depósitos bancarios del Banco Bicentenario de fechas 06/07/2012, 26/10/2012 y 19/11/2012, por montos de Bs. 200 y Bs. 400; y dos del Banco BANESCO de 31/01/2012 y 07/03/2012 Bs. 250, a los cuales se les confiere valor probatorio demostrativo de la cancelación de dichos montos por concepto de manutención de hijo y depositados en la cuenta de la ciudadana Patricia Carreyo, y así se establece. Segundo: Promueve Resumen de pago correspondiente a la quincena 19 del año 2012, de la cual se desprende que el ciudadano FUENTES P, FERNANDO G., titular de la Cédula 16.385.594, devenga un salario quincenal de Bs. 1.263,99 y le deducen Bs. 74,69, para el salario neto quincenal de Bs. 1.189,30, al cual se le confiere valor probatorio demostrativo del salario que devenga como obrero educacional, y así se establece. Tercero: Promueve copia de partida de nacimiento del Niño (se omite su identidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de donde se aprecia que tiene un nuevo hijo nacido el 30 de mayo del año 2011, concebido con la ciudadana NAILES COROMOTO ROJAS, a la cual se confiere pleno valor probatorio demostrativo de la obligación que tiene para con su hijo, y así se establece. Cuarto: Promueve copia certificada de Acta de Registro de Unión Estable de Hecho entre el ciudadano FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA y la ciudadana NAILES COROMOTO ROJAS, a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativa de la obligación que tiene por haber constituido un hogar, y así se establece.
Visto el ofrecimiento realizado por padre del beneficiario de la acción, este Tribunal observa: Estamos ante la solicitud de una revisión de la obligación de manutención fijada por sentencia de fecha 15/11/2011, en la cual se fijó el veinticinco por ciento (25%) del salario devengado por demandado (padre) y de la que pide sea diminuida en un quince por ciento (15%) del salario, ahora bien, si tal disminución podría verse como una desmejora para el niño, también ha de tenerse en cuenta que surgió un nuevo elemento que no estaba presente para el momento en que se dicta la sentencia, como lo es el nacimiento de un nuevo hijo (30/11/2011), lo que permite variar los gastos del obligado y puede ser objeto de análisis, toda vez que es deber de quien juzga establecer un equilibrio en base al Principio de la Proporcionalidad, esto ante la solicitud de la madre del niño quien pide Bs. 800, sin embargo ha de tenerse en cuenta el salario neto devengado por el padre, el cual asciende a Bs. 1.189,30 quincenales para un salario mensual neto de Bs. 2.378,60, por lo que este Juzgador estima prudente establecer una manutención en veinte por ciento (20%) del salario devengado por el oferente, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA, en beneficio de sus hijos representados por la ciudadana PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención el Veinte por ciento (20%) del salario devengado por el padre como obrero Educacional, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se establece que para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares el padre debe otorgar al Niño beneficiario de acción el bono de útiles escolares que le otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual es de 30 días de salario, según se reflejó en el informe recibido en el primer procedimiento.
Para cubrir los gastos propios de la época de Navidad se establece que el padre deberá otorgar el quince por ciento (15%) del Bono de fin de año, los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador cancele dicho bono.
Los gastos de ropa, calzado, recreación, cultura y deporte que requiera el Niño deberán ser cubiertos por ambos padres en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Se acuerda que todos los beneficios laborales que sean otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a favor del hijo del actor, deberán ser entregados éstos por el padre o por el ente empleador.
Se acuerda que el padre deberá cumplir con la deuda que a la fecha presenta y la cual se comprometió a honrar.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2012.
El Juez.
Abog. Luis Rafael Alejos Pineda El Secretario.
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
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