REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 380-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ NORBERTO ARCE SALAZAR, venezolanos, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número Nº V.- 16.402.004, asistido por la abogada en ejercicio Omarlin Yenireth Velásquez, Inpreabogado Nº 149.799, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno el cual he construido a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, propiedad de la sucesión Collet que mide UNA HECTÁREA CON DOS MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (1HAS 2.409,23 M2), tal como costa en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 30 de Marzo del año 2007, bajo el Nº 33, tomo: 04 del los libros de autenticaciones llevado por dicho registro en la época, unas bienhechurias constituidas, por un deposito que mide 5x9 Mts, unas pista de cemento que mide, 26 x 11 Mts, un galpón que mide 15 x 9 Mts, dos tanques uno de 14.500 litros y otro de 38.000 litros respectivamente dichas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: FREDDY TORRES; SUR: CARRETERA DUACA, ESTE: FREDDY TORRES y OESTE: FAMILIA ALEJO. El costo de tales bienhechurias es de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 320.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Luis Paniccia Pérez y Lino Antonio Paniccia Bastidas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 19.180.496 y 16.794.779 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de José Norberto Arce Salazar, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario
Abog. Richard A. Valera Quevedo
LRA/lgg.-
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