REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 31 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 315-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRLA ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.021.233, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, Annie Francisco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace mas de catorce (14 ) años, sobre un lote de terreno ajeno y tiene una superficie de Siete Mil Quinientos Metros Cuadrados (7.500 Mts2), ubicadas en el caserío Guayabito sector las Parcelas, de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurias, para uso de su familia que consta de: una (01) Casa con paredes de bahareque, una(1) sala, techo de zinc, piso de cemento y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con biehechurias de Teresa Mendoza; SUR: Con bienhechurias de Lucia Orosco; ESTE: Con bienhechurias de María Esther Rodríguez; y OESTE: Con la carretera que conduce a Guayabito, El Toro. Dicha construcción tiene un costo de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Torrealba Mendoza Ramón Antonio y Escalona Castillo Melanio Ramón, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.240.682 y V-7.469.082, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MIRLA ISABEL HERNANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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