REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1202-2012.-
DEMANDANTE: MARIANT JOSE LOPEZ ABAD
DEMANDADO: ALCIDES JESUS GONZALEZ LARA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MARIANT JOSE LOPEZ ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.538.146, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.937, de este domicilio, el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario que devenga como funcionario adscrito al SEBIN, alegando que cumple, pero no lo suficiente.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 7, copia del Oficio dirigido al Director de Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional (SEBIN), solicitando informe detallado del sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ.
Cursa en los folios 8 y 9, copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando notificados de la causa.
Cursa en los folios 10 y 11, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación en el expediente.
En los folios 12 al 30, cursa escrito de contestación de la demanda y los anexos consignados.
Al folio 31, cursa acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
En el folio 32, cursa Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa al folio 33, diligencia suscrita por la parte actora solicitando se ratifique el oficio dirigido al Director de Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional (SEBIN), en virtud de no haberse obtenido respuesta.
Cursa en el folio 34, Auto acordando lo solicitado por la parte demandante, dejándose copia del Oficio en el folio 35.
Cursa en los 38 al 59, escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Cursa en el folio 60, Auto de Admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Al folio 61, Auto difiriendo la Sentencia en virtud de que al momento no consta en Autos el informe de los ingresos solicitado por la pare actora.
Cursa en el folio 62, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Para decidir se observa: Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre los Niños beneficiarios de la acción y el ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ LARA, se encuentra demostrada según copia certificada del Acta de Nacimiento cursante en el folio cuatro (4) del expediente y del reconocimiento expreso realizado por éste en su escrito de contestación al fondo de la demanda, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. La ciudadana MARIANT JOSE LÓPEZ ABAD, solicita obligación de manutención para sus hijos (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), el treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga y que se comprometa a cumplir con los demás gastos de medicina, ropa, calzados, útiles escolares y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la ley establece. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado alega que siempre ha dado cumplimiento a sus obligaciones de manutención, por lo que consigna depósitos bancarios mensuales desde el mes de julio de 2012 hasta octubre de 2012 a la cuenta de la madre de sus hijos, que los gastos de intervenciones quirúrgicas de sus hijos fueron cubiertas por el Seguro que le ampara la institución para la cual labora, consigna copias de facturas por la compra de ropa para sus hijos y control de video juegos (Wii), por la compra de útiles escolares y constancia de trabajo; señala que anexa en ese período en virtud de que desde Octubre 2010 hasta Junio de 2012, se encontraba de comisión de servicio fuera del país y la madre de sus hijos percibía todo su sueldo más el bono alimenticio, Aguinaldos y Vacaciones, pero como regreso al país necesita parte de su sueldo para mantenerse; manifiesta que se compromete a cumplir con lo solicitado por la madre de un treinta por ciento (30%) de su sueldo, lo cual representa Bs. 1.520 mensuales, además de compartir el 50% con la madre de sus hijos, los gastos de manutención como son medicinas, calzados, útiles escolares, ropa y cualquier otros gasto.
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve copias simples de facturas por la compra de ropa, calzados, correas, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se le confiere valor probatorio referencial de los gastos realizados por la madre de los niños en cumplimiento a su responsabilidad, y así se establece. Segundo: Promueve copias simples de facturas por la compra de medicinas, las cuales señala fueron en beneficio de sus hijos, y que al no ser impugnadas en su oportunidad procesal se tiene como ciertas, evidenciando el cumplimiento de la madre de los niños, y así se establece. Tercero: Promueve copias simples de facturas por concepto de consultas médicas de sus hijos con el Doctor Rafael Aguilar, en la población de Duaca y con el Doctor Iver Daniel Gil Sánchez en la ciudad de Barquisimeto y con la Doctora ZULLY LETICIA RIVERO DE PINEDA, (Dermatólogo) en la población de Cabudare, Estado Lara, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se le confiere valor probatorio referencial de los gastos realizados por la madre de los niños en cumplimiento a su responsabilidad, y así se establece. Cuarto: Promueve copia simple de factura por la realización de examen de laboratorio, la cual no fue impugnada en su oportunidad, por lo que se le confiere valor probatorio del gasto realizado por la madre y de la responsabilidad ejercida en beneficio de sus hijos, y así se establece. Quinto: Promueve detalles de moviendo de cuenta de la ciudadana MARIANT JOSE LOPEZ ABAD, con los cuales corrobora el cumplimiento de la manutención del padre de sus hijos, donde se refleja una buena consignación dineraria, y así se establece.
La parte demandada al momento de dar contestación al fondo de la demanda, presento: presentó elementos probatorios los cuales se pasan a analizar: Primero: Promueve ticket emitidos por cajeros bancarios, que reflejan depósitos bancarios realizados por la parte actora, los cuales nada aportan al presente procedimiento, por lo que se desechan. Segundo: Promueve copia de depósito bancario a favor de la ciudadana MARIANT JOSE LÓPEZ, al cual se le atribuye valor probatorio demostrativo del cumplimiento de la manutención por parte del ciudadano ALCIDES GONZALEZ, y así se establece. Tercero: Promueve copia de resultado de transferencia a favor de la ciudadana MARIANT LÓPEZ, a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento de la obligación de manutención por el padre de los niños, y así se establece. Cuarto: Promueve copias de informe médico y presupuesto clínico a favor del Niño beneficiario de la acción, al cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento por parte del padre (seguro H.C.M.), en cuanto a los gastos médicos, y así se establece. Quinto: Promueve ticket de caja y ticket de puntos de pago, por la compra de ropa, a los que se les confiere valor probatorio referencial de la compra de éstos artículos, y así se establece. Sexto: Promueve factura por la compra de de útiles escolares, las cuales fueron aceptadas por la contraparte, a los que se les confiere pleno valor probatorio, de los gastos por dichos conceptos asumidos por el padre, y así se establece. Séptimo: Promueve copia de factura por la compra de controles de Wii, a la que se le confiere valor probatorio del cumplimiento de la manutención (juegos) en beneficio de los Niños, y así se establece. Octavo: Promueve original de constancia de trabajo emitida por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de donde se desprende que el ciudadano GONZALEZ ALCIDES, titular de la C.I. N° 12.536.937, desempeña una jerarquía de Inspector Jefe y devenga una remuneración mensual de Bs. 5.65,1, a la que se le confiere pleno valor probatorio de lo devengado por el demandado, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita el 30% del salario que devenga el demandado, que éste conviene en otorgar dicho porcentaje para la manutención de sus hijos y cubrir el 50% de los demás gastos que ello conlleva, ahora bien, el dilema estaría en que la accionante alega que el padre de sus hijos devenga un mayor salario, pero tal circunstancia no afecta la responsabilidad porcentual exigida y convenida, pues en caso que la suma sea mayor a Bs. 5.065,1 mensuales, mayor será el porcentaje a corresponder a favor de los Niños. Ssin embargo a pesar de que al momento de dictar sentencia no consta en autos el informe solicitado al ente empleador mediante oficios, al haberse requerido un porcentaje y este quedar convenido, no queda más a este Juzgador que establecer en beneficio de los Niños el Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el ciudadano ALCIDES GONZALEZ LARA, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIANT JOSE LÓPEZ ABAD, en contra del ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ LARA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por Ciento (30%) del salario devengado por el padre de los Niños como Inspector Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), debiendo ser otorgados en depósitos quincenales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares que requieran los Niños beneficiarios de la acción, y así se establece.
El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado para el mes de Diciembre de cada año, vale decir, los estrenos, así como del
regalo de Niño Jesús.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro (4) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:20 p.m. Seguidamente se libraron boletas de notificación a las partes.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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