Duaca: 04 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 11-07-2012, entre los ciudadanos: Yulimar Mijares Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.735.002 y Domingo Antonio Vargas González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.267.850, plenamente identificados en autos demandada y demandante en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El Padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300.00). Los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria.
SEGUNDO: Intervino La madre diciendo: Si estoy de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo ha administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por mi hijo, serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. Los gatos serán compartidos, vale decir un 50% cada uno, igualmente en el mes de agosto.
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: Yulimar Mijares Montilla y Domingo Antonio Vargas González, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce. Años: 201° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1247-2012.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg
|