REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Diciembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 359-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TANISLAA DEL CARMEN PARRA MUJICA , venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.845.360 , asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Nacional administrado por el INTI, que tiene una superficie de aproximadamente UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 1600,00 M2) ubicado en el caserío Pueblo Nuevo de la Parroquia José Maria Blanco , Municipio Crespo, Estado Lara, unas Bienhechurias que constan de Una (1) casa, paredes de Bahareques frisadas, techos de Zinc, Pisos de Cemento, ventanas y Puertas de hierro, cercas de alambres de púas a nueve (9) pelos, con sus respectivos estantillos de madera y sus linderos son: NORTE: Carretera de Pueblo Nuevo; SUR: Con terrenos ocupados por Antonio Parra; ESTE: Con terrenos ocupados por Anselmo Parra y OESTE: Con terrenos ocupados por Jacinto Guanipa. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alicia Esmeralda Duran Colmenarez y José Maria Fonseca, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 10.844.022 y 3.535.183, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: TANISLAA DEL CARMEN PARRA MUJICA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera



LRAP/anglenis-