REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 652-2008.-
DEMANDANTE: MARIA JOSE NUÑEZ BRACHO
DEMANDADO: RAFAEL ALFREDO QUINTERO ROJAS
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.886.483, en la cual requiere que el padre de su hija Adolescente, el ciudadano RAFAEL ALFREDO QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.188.885, de este domicilio, aumente a la misma a razón del veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga como funcionario Policial.
Cursa en el folio 77, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 78, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 79, Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión
Cursa en el folio 80, copia del Oficio dirigido al Comandante General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, solicitando informe sobre el salario y demás beneficios laborales devengado por el demandado.
Cursa en el folio 81, copia del oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En los folios 83 y 84, cursa informe y oficio recibido del Jefe de la Oficina de Obligaciones de Manutención del Cuerpo de Policía del Estado Lara, señalando el salario y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano RAFAEL QUINTERO.
En los folios 90 y 91, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación al expediente.
En el folio 92, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte demandada, por lo que no pudo llamarse a conciliación.
En los folios 93 al 96, cursa escrito de contestación a la demanda.
Cursa en el folio 97, Auto declarando la causa abierta a pruebas.
Cursa al folio 98, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oída la adolescente beneficiaria de la acción.
En el folio 101, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En los folios 102 al 123, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
Al folio 124, cursa Auto de Admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Cursa en el folio 125, Auto acordando diferir la sentencia por cuanto no consta en autos los elementos probatorios que se solicitaron mediante informe, elementos importantes para la decisión.
Cursa en los folios 126 al 133, escrito presentado por la parte demandada.
Cursa en el folio 134, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre la Adolescente (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiaria de la acción y el ciudadano RAFAEL ALFREDO QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.188.885, se encuentra demostrada con la copia de la sentencia de Divorcio de sus padres que riela en el folios del 2 al 5 del expediente, donde en una primera oportunidad se fijo obligación de manutención, por lo que se declara procedente la demanda de revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la solicitud de revisión de obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ, actuando en representación de su hija (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano RAFAEL QUINTERO ROJAS, ya identificado, confiera una manutención equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga como funcionario Policial, Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para los útiles y uniformes escolares y un 25% del Bono de fin de año, para cubrir los gastos de navidad, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos de medicinas, ropa, calzado y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Al momento de dar contestación al fondo de la demanda, el accionado señala que tiene dos (2) hijos más a quienes otorgar manutención, los cuales fueron concebidos con su actual esposa, situación que le genera el cumplimiento de deberes y responsabilidades de índole económico, que sin embargo no se niega a continuar otorgando el mismo 20% de su sueldo, el cual es para la actualidad de Bs. 2.073,19, para su hija beneficiaria de la presente acción, previa deducciones de ley, quedando en Bs. 415 mensuales, lo cual ofrece como obligación de manutención; propone que se continúe cumpliendo con lo establecido en el acta convenio que fue homologada en su oportunidad, vale decir que él asume los gastos de uniformes escolares y que la madre adquiera los útiles escolares; señala que en cuanto a la solicitud del 25% del bono de fin de año para cubrir los gastos de navidad y los de cubrir los gastos como calzados, ropa, gastos médicos, cultura y deporte en un 50% cada uno, propone seguir cumpliendo con lo convenido en fecha 28/09/2010.
En la etapa probatoria las partes promovieron pruebas, las cuales se pasan a valorar: La parte actora solicita Primero: Se oficie al ente empleador del demandado para que informe los aumentos recibidos por éste desde el 28/09/2010 fecha en que se realizó el convenimiento entre las partes, a los fines de demostrar el cumplimiento parcial del 20% acordado; ahora bien, se instó al demandado a tramitar ante la Gobernación del Estado Lara (ente empleador) los recibos de pagos, en virtud de que dicha institución no los emite en forma impresa sino ante la página su WEB, no obteniendo repuesta a la fecha, a pesar de haber consignado copia de la solicitud, por lo que no se pudo constatar el incumplimiento parcial alegado, y así se establece. Segundo: Promueve los gastos en que incurre de manera mensual con Adolescente, los cuales ascienden a Bs. 2.630, los cuales no constituyen elementos de prueba, sin embargo se valoran como referencia del cumplimiento por parte de la madre en la atención prestada a la Adolescente, y así se establece.
La parte demandada presentó escrito de pruebas, en los términos siguientes: Primero: Promueve copia simple de constancia firmada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ BRACHO, donde recibe Bs. 1.300, por concepto de manutención; dicha prueba no fue impugnada en su oportunidad por la parte actora, por lo que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que le fue cumplida la manutención del mes de Agosto de 2012, por Bs. 300 y Bs. 1.000 por concepto de uniformes escolares, y así se establece. Segundo: Promueve copia simple de constancia firmada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ BRACHO, donde hace constar que desde el mes de Noviembre del 2010 hasta el mes de agosto de 2012, ha otorgado en dinero efectivo la manutención, por acuerdo privado entre las partes, dicha prueba no fue impugnada en su oportunidad por la parte actora, por lo que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que le fue cumplida la manutención desde el mes de Agosto de Noviembre de 2010, hasta el mes de agosto de 2012, y así se establece. Tercero: Promueve depósito bancario efectuado a favor de MARIA JOSE NUÑEZ, en el Banco Bicentenario, por un monto de Bs. 300, de fecha 18/10/2012, al cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento de la manutención por monto indicado, y así se establece. Cuarto: Promueve copia simple de constancia firmada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ BRACHO, donde se indica el cumplimiento del convenio suscrito por obligación de manutención, el cual no fue impugnado por la parte actora en su oportunidad, por lo que se le confiere valor probatorio, y así se establece. Quinto: Promueve copia simple de constancia firmada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ BRACHO, donde se indica recibir la suma de Bs. 300 por concepto de manutención del mes de Septiembre de 2012, al que se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece. Sexto: promueve recibo por la suma de Bs. 200 por gastos de recreación de fecha 21 de agosto de 2012, al cual se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece. Séptimo: promueve recibo por la suma de Bs. 200 por gastos de guías escolares de fecha 21 de agosto de 2012, al cual se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece. Octavo: Promueve factura por la realización de examen Rx de manos y muñeca a su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), al cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento de su responsabilidad en gastos médicos, y así se establece. Noveno: Factura por concepto de pago de colegio de la adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), demostrativo del cumplimiento de pago del mes de marzo de 2012, y así se establece. Décimo: Promueve copia simple de acta de matrimonio entre los ciudadanos RAFAEL ALFREDO QUINTERO ROJAS y MARY JOSEFINA GARCIA URRIBARRI, la cual no fue impugnada en su oportunidad, por lo que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la carga familiar que tiene el demandado, y así se establece. Décimo Primero: Promueve copia simple de partida de nacimiento del Niño (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cual no fue impugnada en su oportunidad, de donde se demuestra que el demandado es el padre y que se genera una obligación de manutención para con el Niño, y así se establece. Décimo Segundo: Promueve copia simple de partida de nacimiento de la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cual no fue impugnada en su oportunidad, de donde se demuestra que el demandado es el padre y que se genera una obligación de manutención para con la Niña, y así se establece. Décimo Tercero: Promueve recibo de pago emanado de la Gobernación del Estado Lara, de donde se desprende que el demandado QUINTERO ROJAS RAFAEL, tiene el rango de Distinguido de la Policía del Estado Lara, devengando un salario neto de Bs. 2.073,19 mensuales, al que se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
La Adolescente beneficiaria de la acción ejerció el derecho a ser oída, manifestando tener buen trato, con ambas progenitores, habita con su mamá quien por sus dichos es quien esta pendiente de todas sus cosas, y que con su padre cuando lo ve existe buena comunicación, aunque quisiera compartir más con él.
De lo anteriormente expuesto se observa que la defensa del demandado se funda en alegar que existe una manutención fijada en el acuerdo homologado en fecha 28 de Septiembre de 2010, el cual es del 20% del salario previa deducciones de ley, sin embargo la parte actora alega que lo otorgado a la fecha es un cumplimiento parcial, ya que viene otorgando Bs. 300 desde esa fecha y que éste ha recibido aumentos de salario; ahora bien, este Juzgador al momento de valorar la pruebas observa que ciertamente el accionado ha cumplido, pero de forma parcial, pues de acuerdo a los recibos de nómina presentados, el último salario es de Bs. 2.073,19 mensuales, por lo que el 20% del mismo sería Bs. 414,63 mensuales, lo que refleja una diferencia a favor de la beneficiaria de la acción de Bs. 114,63 mensuales, que al no demostrarse en autos la fecha real del aumento, ha de tenerse como fecha indicativa el 1° de mayo de 2012, toda vez que en dicha fecha ocurre el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional, por tanto una deuda contada desde mayo a Noviembre de 2012, de siete meses que multiplicados por Bs. 114.63, arroja la cantidad de Bs. 802,41, y así se establece.
La parte demandada alega que tiene bajo su responsabilidad dos hijos más a quienes otorgar su manutención y un hogar conformado, por lo que propone mantener la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) contra el 25% pretendido por la actora, al respecto quien Juzga considera que tomando en cuenta el Principio de la Proporcionalidad entre los Hijos (Niños y Adolescentes) debe mantenerse un Veinte por ciento (20%) del salario neto (previa deducciones de ley) devengado por el ciudadano Rafael Alfredo Quintero Rojas, como funcionario adscrito a la Policía del Estado Lara, y así se establece. En cuanto a lo requerido para los gastos de útiles y uniformes escolares este Tribunal estima prudente fijar la cantidad solicitada por la demandante de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) para la compra de útiles y uniformes escolares, ya que la cantidad acordada en el convenio (Bs. 1000), con el tiempo se ha venido a menos por la inflación, y en bienestar de la Adolescente considera prudente acordarlo, y así se establece. Para cubrir los gastos propios de la navidad y fin de año, la madre de la beneficiaria solicita el 25% del bono de fin de año que devenga el demandado, sin embargo tomando en consideración el Principio de la Proporcionalidad, al existir dos (2) niños bajo la responsabilidad del demandado, quien Juzga considera prudente fijar un veinte por ciento (20%) del Bono de fin de año o aguinaldos, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado en el hogar por la madre de la beneficiaria, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ BRACHO, en contra el ciudadano RAFAEL ALFREDO QUINTERO ROJAS, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Veinte por ciento (20%) del Salario Neto devengado por el demandado como funcionario adscrito a la Policía del Estado Lara, pagos de deberán realizarse de forma quincenal.
Se establece que para cubrir los gastos de útiles, calzados y uniformes escolares, el padre debe aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) dentro de la última quincena del mes de agosto de cada año
. Para cubrir los gastos propios de la navidad y fin de año, el padre de la beneficiaria deberá otorgar el veinte (20%) del bono de fin de año de lo que devenga por aguinaldos, los cuales deberán ser otorgados dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador haga efectivo tal pago.
Los gastos médicos y medicinas, así como de ropa, calzado, cultura, recreación y deporte que requiera la adolescente beneficiaria de la acción deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro (04) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° y 153°.-
El Juez
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda. El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo.
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