REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1235-2012.-
DEMANDANTE: EDDY GABRIELA PRADO SIRA
DEMANDADO: HEMBER JESUS PEREZ LEAL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana EDDY GABRIELA PRADO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.073, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano HEMBER JESUS PEREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.529, de este domicilio, confiera la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 3, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 4, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 5, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 6, Acta del ejercicio del derecho a ser oído el Adolescente beneficiaria de la acción.
Cursa en los folios 7 y 8, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación en el expediente.
En el folio 9, cursa Acta dejando constancia que el acto conciliatorio no pudo tener lugar por cuanto no compareció la parte actora.
En el folios 10, cursa escrito de contestación de la demanda.
Al folio 12, cursa copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando debidamente notificados de la causa.
En el folio 13, cursa Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa al folio 14, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

Para decidir se observa: Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre el Adolescente beneficiario de la acción y el ciudadano HEMBER JESUS PEREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.529, se encuentra demostrada según copia certificada del Acta de Nacimiento cursante en el folio tres (3) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. La ciudadana EDDY GABRIELA PRADO SIRA, solicita obligación de manutención para su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales del salario mensual que devenga el padre, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) para los útiles y uniformes escolares y Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) para los gastos propios de navidad y fin de año y que se comprometa a cumplir con los demás gastos de medicina, ropa, calzados, útiles escolares y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la ley establece. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana Eddy Prado, ofrece la cantidad de Bs. 150 semanales, como manutención, ofrece comprar la totalidad de los útiles escolares y que la madre compre los uniformes o viceversa, y ofrece comprar los estrenos de Diciembre, pero no otorgar dinero.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la parte demandada no labora bajo dependencia, lo que hace forzoso fijar una manutención en una cantidad fija y cierta, la cual estima prudente este Juez en Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales, pagaderos a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana EDDY GABRIELA PRADO SIRA, en contra del ciudadano HEMBER JESUS PEREZ LEAL, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales, pagaderos a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares que requieran el Adolescente beneficiario de la acción, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) para cubrir los gastos de ropa y calzado para el mes de Diciembre de cada año, vale decir, los estrenos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:20 p.m.
El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera.