REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Diciembre del Dos Mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 345-2012
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.340.108, de este domicilio, asistida por la Abogada Isabel Patricia Torres Espinoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.589, conjuntamente con mis hijos: MERCEDES DEL MILAGRO TORRES ROJAS, URQUIA MAIGUALIDA TORRES ROJAS, CARMEN LUISA TORRES ROJAS, YANDIRA ROSA TORRES ROJAS, JOSE NAPOLEON TORRES ROJAS, JESUS ERNESTO TORRES ROJAS, MARCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ Y PEDRO LUIS TORRES RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Números V-4.735.332, V- 4.883.358, V-7.317.853, V-7.317.852, V-7.380.931, V- 10.841.981, V- 15.305.457 y V- 20.021.734 respectivamente, en el cual solicita ser declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE NAPOLEON TORRES, quien falleció Ab-Intestato, el día 25 de Julio del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 59 del mismo año, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Parra Mújica Yoneida Coromoto y Ferrar Codina Johnny, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.411.167 y V- 7.387.896, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, conjuntamente con sus hijos: MERCEDES DEL MILAGRO TORRES ROJAS, URQUIA MAIGUALIDA TORRES ROJAS, CARMEN LUISA TORRES ROJAS, YANDIRA ROSA TORRES ROJAS, JOSE NAPOLEON TORRES ROJAS, JESUS ERNESTO TORRES ROJAS, MARCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ Y PEDRO LUIS TORRES RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Números V-4.735.332, V- 4.883.358, V-7.317.853, V-7.317.852, V-7.380.931, V- 10.841.981, V- 15.305.457 y V- 20.021.734 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE NAPOLEON TORRES. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera.
LRAP/anglenis
|