En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-1395 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS ARRAEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.848.977.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIROSLAVA URIBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.162.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA EL VIGIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el Nº 45, tomo 4-A; con última modificación inscrita e el mismo organismo en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, tomo 44-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA CHALBAUD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.749.
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 11 de agosto de 2011 (folios 12 al 10), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar el libelo en fecha 20 de septiembre de 2011 (folios 11 y 12).
Subsanada la demanda en fecha 10 de octubre de 2011 (folios 15 al 26), se admitió la demanda el 13 del mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley (folio 27).
Cumplida la notificación del demandado (folios 46 y 47), se instaló la audiencia preliminar el 01 de febrero de 2012, la cual se prolongó para el 29 de marzo de 2012 (folio 57), fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos.
El día 09 de abril de 2012, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 79 al 82), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 24 de abril de 2012 (folio 86).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 87 al 89).
El 14 de junio de 2012, en la hora fijada, se celebró la audiencia de juicio con la presencia de las partes, se dio inicio al debate probatorio, del cual hubo impugnaciones, por lo que se ordenó la apertura de la incidencia respectiva (folios 90 al 93), en las que se promovieron las pruebas respectivas, que fueron admitidas en fecha 22 de junio de 2012 (folios 128 y 129).
De dicho auto de admisión, la parte actora ejerció recurso de apelación que se oyó en un solo efecto, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2012-884, del cual conoció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que lo declaró sin lugar (folios 195 al 201).
Recibidas las resultas de la apelación en fecha 29 de octubre de 2012 (folio 141), se fijó fecha para la continuación de la audiencia de juicio para el 06 de diciembre del mismo año, la cual se anunció a la hora fijada, dejándose constancia de la incomparecencia del actor y demandado; por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 205 al 207), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Igualmente, establece el último aparte del Artículo 151 eiusdem, que “si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia la extinción del proceso por la falta de interés de ambas partes, conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así establece.
D I S P O S I T I V O
Ahora bien, luego de las razones de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).
Dictada en Barquisimeto, el 14 de diciembre de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 p.m.
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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