REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001617
PARTE ACTORA: IBRAHIN JOSE PIÑANGO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.343.038.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.100.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RODRIGO CERDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.890.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES
Hoy, 10 de diciembre de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano IBRAHIM JOSÉ PIÑANGO TUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.343.038, representado por su abogado asistente DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 147.100, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., su apoderado judicial MARCOS RODRIGO CERDA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 52.890. En este estado la representación de la demandada se da por notificada de la demanda y seguidamente ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los efectos de dar por terminada la presente demanda por concepto de Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT, así como lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano, correspondiente al daño moral y materia; y Responsabilidad Objetiva, presento en este acto los conceptos reclamados que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 44009881 girado contra la cuenta N° 01020425940000014177, del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano IBRAHIN PIÑANGO, ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante, es decir, el ciudadano IBRAHIM JOSÉ PIÑANGO TUA, con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000, 00), que incluye todos los conceptos de Discapacidad Parcial y Permanente y Responsabilidad Objetiva, identificados anteriormente, derivada de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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