REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2012-11-09
Años 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002643
PARTE ACTORA: JOSE PASTOR GONZALEZ BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN BARCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.081.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA, INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA (IMSAPAL) y ASOCIACIÓN CIVIL SOMER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL LINAREZ PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.581
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 14 de Diciembre de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Lara, la ciudadana ABOGADA MARIBEL LINARES, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.988.752, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 52.581, en su carácter de Sindica Procuradora del Alcaldía del Municipio Palavecino, según consta en resolución Nº A-29-06-2011, publicado en Gaceta Municipal Nº 6520 de fecha 14-06-2011, la cual consigno en copia fotostática simple y presento su original ad effectum videndi marcada con la letra “A”, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 015 de fecha 28 de Diciembre de 2010, articulo 119 Ordinales 1, 2 y 3, y según autorización emitida en Sesión Ordinaria Nº 63 por la Plenaria del Concejo Municipal Bolivariano del Palavecino en fecha 06 de Diciembre de 2012, según se evidencia en Acuerdo Nº 222 publicado en Gaceta Municipal de fecha 06 de Diciembre de 2012, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 728 de fecha 06 de Diciembre de 2012, la cual consigno en copia fotostática simple y presento su original ad effectum videndi marcada con la letra “B”, quien a los efectos de este documento se dominara EL ORGANISMO, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE PASTOR GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.351.727 de este domicilio, quien en lo adelante se denominara el EX TRABAJADOR; asistido en este acto por el ciudadano RAMON JOSE BARCOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.081, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente ACUERDO JUDICIAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89, 140, 257 y 259, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo objeto es dar finalmente cumplimiento a la sentencia emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Enero de 2009, signada dicha causa bajo el asunto KP02-L-2007-002643; el cual se regirá conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Señala EL EX TRABAJADOR que consta de la Demanda por Cobro de Accidente Laboral contra EL ORGANISMO, según sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Enero de 2009, signada dicha causa bajo el asunto KP02-L-2007-002643, donde estableció que la demandada debía cancelar el monto demandado.- SEGUNDA: EL ORGANISMO de mutuo acuerdo con EL EX TRABAJADOR y su Apoderado como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos administrativos pertinentes que reposan en los archivos y en el Expediente, han llegado al convenimiento, de que pese a que en la sentencia ut supra señalada condenó a la demandada a cancelar el monto determinado en la parte motiva de la misma y que posterior a ello experticia complementaria del fallo arrojo como monto adeudado la cantidad de Bs. OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 89.077,68, EL ORGANISMO a los fines de dar por concluida la presente causa ofrece pagar en este acto al EXTRABAJADOR, antes identificado, la cantidad total del monto convenido es decir, SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), por concepto de DEMANDA ACCIDENTE LABORAL y de aceptar se cancelaría en este acto mediante cheque Nº 07233984 librado contra la Cuenta Corriente Nº 01750354-51-0141000008 del Banco Bicentenario, el monto total será imputado a la partida presupuestaria Nº 15-01-00-00-00-411-11-04-00, orden de pago Nº 000000000002492 de fecha 13 DE Diciembre de 2012. SEXTA: EL EX TRABAJADOR, antes identificado, conviene en transar con EL ORGANISMO, su DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL, por una suma de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), en los términos y condiciones señalados por EL ORGANISMO en la presente transacción- SEPTIMA: Y yo, JOSE PASTOR GONZALEZ BARRIOS, antes identificado, dejo constancia que la presente transacción sobre ACCIDENTE LABORAL lo he hecho, de manera voluntaria libre de toda coacción o apremio, porque fui yo quien propuso el monto convenido a cancelarme y, a su vez. Dejo expresa constancia de recibir dicho monto en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción, de parte de EL ORGANISMO. Igualmente, declaro que EL ORGANISMO NO me adeuda ABSOLUTAMENTE NADA por concepto ACCIDENTE LABORAL ni por ningún otro concepto, por lo tanto no tengo mas nada que reclamarle al Municipio Palavecino Del Estado Lara.- OCTAVA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son: dar por terminada la Demanda de Accidente Laboral incoada por EL EX TRABAJADOR, ante el Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Enero de 2009, signada dicha causa bajo el asunto KP02-L-2007-002643, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PALAVECINO y ASOCIACION CIVIL SOMER. Las partes reconocen expresamente a la presente transacción el carácter y la fuerza de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Articulo Nº 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo Nº 3 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, los Artículos Nº 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo Nº 1.718 del Código Civil.- NOVENA: En relación al pago por concepto de honorarios profesionales de experto contable, licenciada LUZ MARÍA ESCALONA, EL ORGANISMO, se compromete en este acto a incluir en la partida presupuestaria respectiva, por un monto de dieciséis (16) unidades tributarias vigentes para el momento efectivo del pago del experto, para lo cual se informará mediante oficio a este despacho, lo cual indicará la fecha de la partida presupuestaria.
DECIMA: Las partes solicitan, de mutuo acuerdo, que este Tribunal homologue la presente transacción en los términos previstos en el Ordinal 2º del Articulo Nº 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Articulo Nº 3 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores en su debida oportunidad y solicitan el archivo del respectivo expediente.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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