JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012). 202° y 153°.-
Por cuanto de la revisión practicada en las actas de este expediente se desprende la evidencia de que la apelante, ciudadana Leidi Mercedes González, no presentó, dentro del lapso previsto por el encabezamiento del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de formalización de su apelación ejercida contra auto dictado por el A quo en fecha 7 de Junio de 2010, se declara PERECIDO dicho recurso de apelación. Remítase este expediente al Tribunal de origen y anótese su salida. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo, se ofició con el número 0540-17-2012, y se anotó su salida.
LA SECRETARIA,
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