JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, veinte (20) de Enero de dos mil doce (2012). 202° y 153°.-

De la revisión practicada en las actas de este expediente se desprende la evidencia de que los codemandados apelantes, ciudadanos Víctor Jesús Briceño, María Ramona del Carmen Utrilla Moreno, Isaida Celina Briceño Utrilla, José Alberto Briceño Utrilla, Fernando Antonio Briceño Utrilla, Yovanny de Jesús Briceño Utrilla, Néstor Enrique Briceño Utrilla y Yajaira María Briceño Moreno, no presentaron, ni por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso previsto por el encabezamiento del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de formalización de su apelación ejercida contra sentencia dictada por el A quo en fecha 11 de Agosto de 2010. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el último aparte de la citada norma, artículo 488-A eiusdem, se declara PERECIDO dicho recurso de apelación. Remítase este expediente al Tribunal de origen y anótese su salida. Líbrese oficio.


EL JUEZ SUPERIOR,




Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.


En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo, se ofició con el número 0540-24-2012, y se anotó su salida.


LA SECRETARIA,