REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO.

201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 0828
ASUNTO: Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de conformidad con el artículo 168 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo asunto principal es Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, consistente en contrato de Arrendamiento otorgado al Comité de Tierras Negro Primero, representado por su Coordinador RAMÓN JOSÉ NAVAS VERILES, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, bajo el número 30, Tomo 07 del 22 de julio de 2012.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: AGROPECUARIA SUCESORES OJEDA LEAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según documento de fecha 23 de diciembre de 1997, anotado bajo el número 350, Libro 1°, Tomo A-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.721.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.063, domiciliado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 5.760.040.

I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO.

El Abogado PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA SUCESORES OJEDA LEAL C.A., solicita Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, en el que la ciudadana Alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, otorga Contrato de Arrendamiento para Labores Agrícolas y Pecuarias de un lote de terreno de CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45.978,55 Hac/Mts2), al “Comité Bolivariano de Tierras Negro Primero”, representado por su Coordinador Ramón José Navas Veriles, titular de la Cédula de Identidad número 4.921.449, tal como se evidencia encontrado de Arrendamiento autenticado por ante el Registro Público (con funciones notariales) de los Municipios Carache, candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, bajo el número 30, Tomo 07, de fecha 22 de junio de 2011, que forma parte del “Fundo San Hilario”, el cual posee una extensión de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (357Hac) y se encuentra situado en el Caserío de Sabana Grande de Monay, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue del Dr. Alí Toro Sánchez, partiendo del hito de concreto número 01 hasta el número 06, dirección este-oeste; SUR: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de Eladio Navarro; ESTE: En parte con el fundo que es o fue de José de Jesús Cooz y Abraham Segovia, con el río Bonilla de por medio, y en parte con el lote de terreno que es o fue del Dr. Alí Toro Sánchez, lindero éste último que se materializa partiendo del hito de concreto número 06, línea recta en dirección norte-oeste, línea recta hasta el hito número 22, se toma rumbo norte hasta el hito de concreto número 30, que se encuentra situado a orilla del antiguo camino vecinal que conduce a Sabana Grande de Monay, según quedó registrado bajo el número 15, folios 72 al 76, Protocolo primero, tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2005.
Una vez admitido el Recurso de Nulidad interpuesto, en auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó en fecha 07 de diciembre de 2011, abrir el cuaderno separado y en esa misma fecha se ordenó notificar a la Alcaldesa del Municipio Candelaria del estado Trujillo y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo para la realización de la Audiencia Especial que establece el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se observa al folio 17 de actas del respectivo cuaderno de medidas.
Una vez que fue agregada a las actas la notificación del Alcaldesa del Municipio Candelaria del estado Trujillo y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Candelaria del estado Trujillo, en fecha 12 de Diciembre de 2011, como consta al folio 20 de actas, se dejaron transcurrir los lapsos legales, realizándose la Audiencia Especial en fecha 21 de Diciembre de 2011, no encontrándose ninguna de las partes, ni por si ni a través de apoderado judicial, por tal motiva la misma declaró desierto el acto.

II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Establecido lo anterior, pasa de seguida este Tribunal a resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada y verificar los extremos a los que hace referencia el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones: Admitido como ha sido el Recurso de Nulidad interpuesto en auto de fecha 28 de noviembre de 2011, corresponde analizar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo confutado, , sobre la cual se pronuncia este Tribunal.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el solicitante de la medida, no estuvo presente ni sus representantes legales, ni por sí ni a través de sus apoderados judiciales. Frente a este supuesto La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativa en establecer que al no estar presente la parte recurrente en la audiencia se considera desistida la petición de medida y este Tribunal ha decidido en casos similares, que al no estar presente en la audiencia especial el solicitante de la medida, se considera desistida la misma salvo que se trate de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que si tiene el deber el juez de decretar medidas de acuerdo al supuesto de hecho presentado.
Así las cosas, este Tribunal consideran que al no estar presente la parte recurrente por intermedio de sus representantes legales o a través de apoderado judicial, se considera desistida tácitamente la medida solicitada y de las actas no se evidencia la necesidad de decretar una medida acorde con los mandatos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


III
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, en el que la ciudadana Alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, otorga Contrato de Arrendamiento para Labores Agrícolas y Pecuarias de un lote de terreno de CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45.978,55 Hac/Mts2), al “Comité Bolivariano de Tierras Negro Primero”, representado por su Coordinador Ramón José Navas Veriles, titular de la Cédula de Identidad número 4.921.449, tal como se evidencia encontrado de Arrendamiento autenticado por ante el Registro Público (con funciones notariales) de los Municipios Carache, candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, bajo el número 30, Tomo 07, de fecha 22 de junio de 2011, que forma parte del “Fundo San Hilario”, el cual posee una extensión de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (357 Has) y se encuentra situado en el Caserío de Sabana Grande de Monay, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del estado Trujillo, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue del Doctor Alí Toro Sánchez, partiendo del hito de concreto número 01 hasta el número 06, dirección este-oeste; SUR: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de Eladio Navarro; ESTE: En parte con el fundo que es o fue de José de Jesús Cooz y Abraham Segovia, con el río Bonilla de por medio, y en parte con el lote de terreno que es o fue del Doctor Alí Toro Sánchez, lindero éste último que se materializa partiendo del hito de concreto número 06, línea recta en dirección norte-oeste, línea recta hasta el hito número 22, se toma rumbo norte hasta el hito de concreto número 30, que se encuentra situado a orilla del antiguo camino vecinal que conduce a Sabana Grande de Monay, según quedó registrado bajo el número 15, folios 72 al 76, Protocolo primero, tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2005. Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los nueve días del mes de enero de dos mil doce (2012). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;

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ANA BELÉN SOLER SEQUERA.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 2:55 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo”. (Exp. 0828)

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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ANA BELÉN SOLER SEQUERA.



Exp. 0828 (Cuaderno de Medidas)
RJA/ABSS/ur.-