LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Cuaderno de Medidas signado con el No. 24.131.
Demandante: GASPERI DE PEÑA OMAIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro.1.002.809, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: RIZZUTO VIERA SILVIO GEREMIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.501.679, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
Motivo: Resolución de Contrato de Compraventa.
Única
Visto que en la presente causa la parte actora, solicitó se decretará medida preventiva de Prohibición de Enajenar sobre un inmueble denominado “CONTINENTAL” y parte del terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Urbanización La Plata, Manzana “M”, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, y visto que en fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
Primero: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos y acciones vendidos al ciudadano SILVIO RIZZUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.501.679, en un porcentaje del OCHENTA Y OCHO CON SETENTA POR CIENTO (88,70%), por medio del documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 24 de agosto de 2011, el cual quedó inscrito bajo el No.2011.10142, asiento registral 1 del inmueble matriculado No.453.19.7.2.1541, correspondiente al libro de folio real del año 2011, No.2011.10143, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.453.19.7.2.1542 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, referido a un inmueble denominado “CONTINENTAL” y parte del terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Urbanización La Plata, Manzana “M”, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo; cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: LA PLANTA BAJA, NORTE: con el Local Nro.05; SUR: colinda con el Local Nro. 03; ESTE: colinda con la acera de la vía principal Avenida 06 y OESTE: colinda con parcelas 53, 54 y 55. EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER PISO: NORTE: parcela de la sucesión Hernán Peña; SUR: propiedad de Francisco Cestari; ESTE: la avenida 6 y OESTE: parcelas 53, 54 y 55. LA PLANTA BAJA: tiene un área de trescientos trece metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (313,86 mts2), consta de un primer local signado bajo el No.3 y posee un área de ciento dieciocho metros cuadrados (118,00 mts2) y tiene dos salas sanitarias; también consta de la entrada principal del edificio la cual esta dividida en dos partes, la primera parte que es su frente mide sesenta y siete con cuarenta y dos metros cuadrados (67,42 mts2) están ubicadas las escaleras de acceso y un cafetín, la segunda parte que es su fondo tiene un área de sesenta y nueve con cincuenta y tres metros cuadrados (69,53 mts2) y consta de consultorios médicos y un depósito y por último la planta baja está conformada por un local signado bajo el Nro.4 el cual posee un área de ciento veintiocho con cuarenta y cuatro metros cuadrados (128,44 mts2) y consta de varios anexos, dos (02) salas de baño y una mezanine de cuarenta y nueve con setenta y tres metros cuadrados (49,73 mts2). EL PRIMER PISO: tiene un área total de novecientos setenta y cuatro con treinta y siete metros cuadrados (964,37 mts2) y consta de un balcón, área de hall, dos pasillos y varios anexos destinados a consultorios médicos, laboratorios y farmacia con veintiún (21) salas sanitarias. EL SEGUNDO PISO: tiene un área de novecientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (966,87 mts2) y consta de un balcón, área de hall, dos pasillos y varios anexos destinados a oficinas, consultorios, depósitos y veintiséis (26) salas sanitarias. EL TERCER PISO: tiene un área de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (335,70 mts2) y consta de cinco (05) locales destinados para depósito, una sala sanitaria, un área de lavandería, un tanque de agua y varias extensión (sic) sin construir. Lo vendido fue adquirido por documento de partición debidamente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el No. 20, Tomo 44, Tercer Trimestre. Y las tres parcelas de terreno donde se encuentra edificado el mencionado inmueble, marcadas con los Nros. 50, 51 y 52, alinderadas dentro de los siguientes linderos y medidas; ESTE: con cincuenta y nueve metros con noventa centímetros (59,90 mts), la avenida 6; OESTE: parcelas 53, 54 y 55, por donde mide cincuenta y nueve metros con noventa centímetros (59,90 mts); NORTE: parcela de la sucesión de Hernán Peña, en una extensión de veinticinco metros (25 mts) y SUR: en veinticuatro metros (24 mts) propiedad de Francisco Cestari. Ofíciese el Registrador Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres.-

JAMD/MCT/far.-

Sentencia Interlocutoria Nro. 004