Solicitud Nº 501.-
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de enero de 2.012
201° y 152°

Por cuanto en Resolución Nº 2008-0051, de fecha 29 de octubre del año 2.008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se modificó la estructura de la jurisdicción agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y que en virtud de la supresión de tal competencia, las causas de naturaleza Agraria que cursan en este Tribunal deben ser remitidas, según la competencia del territorio, entre los Juzgados recientemente creados y constituidos.
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 20 de diciembre del 2.011 de la Resolución Nº 2008-0051 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, redistribuyéndose las mismas y confiriéndosele a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Siendo así las cosas observa este Tribunal que la presente causa es relativa a una inspección judicial de naturaleza agraria, y como quiera que, a este Juzgado le ha sido suprimida tal competencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo Nº 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria Accidental



AGP/MTGH/lfp*