EXP. Nº 11665

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de enero de 2012
201y 152º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de diciembre de dos mil once (2.011), suscrita por los abogados JOSE AMADO ARUAJO RIVAS y JOSE CONTRERAS FELAIRAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.505.737 y 9.002.006, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.341 y 26.363, actuando el primero en su propio nombre y representación y el segundo actuaron con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ACONCAGUA, C.A., y vista igualmente la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes antes identificadas, en la cual las partes establecieron lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes, una vez analizados los hechos narrados en el libelo de demanda y el derecho invocado en el mismo, acuerdan que es procedente el reclamo formulado por el actor en el presente procedimiento. En tal sentido, una vez discutido y analizado suficientemente el monto demandado, el apoderado de la parte demandada acepta, de mutuo y común acuerdo con el actor, que su representada adeuda a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales estimados e intimados en el libelo la demanda. En tal sentido, procede en este acto a ofrecer pagar en nombre de su representada la referida cantidad de la siguiente manera: En este acto paga la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mediante cheque Nº 71350840, emitido contra la Cuenta Corriente Nº 01050056741056279877, del Banco Mercantil, Agencia Valera y para el día 31 de Enero de 2.012, pagará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). SEGUNDA: Ambas partes manifiestan expresamente que en la presente Transacción se hacen concesiones reciprocas, por lo cual el actor manifiesta que con la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que le es ofertada en este acto, se le están pagando y saldando en su totalidad los Honorarios Profesionales Estimados e Intimados en el procedimiento antes identificado. Asimismo, declaran que renuncian expresamente a cualquier acción de tipo Civil, Mercantil, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse del presente juicio. Igualmente declaran la improcedencia de Costas por la celebración de la presente Transacción. TERCERA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, que conforme a lo pautado por los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, homologue la presente Transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el juicio en cuestión y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago definitivo de lo acordado en dicha Transacción”.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, ya que el abogado José Amado Rivero Rivas, obra en su propio nombre y representación y el apoderado judicial de la parte demandada posee facultades expresas para transigir, razón por la cual este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez que la presente decisión se declare definitivamente firme se procederá al archivo definitivo del expediente.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.