JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 618/2.011.

En fecha 03 de Junio de 2.011, se admitió la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE CANELON GRATEROL, en representación de sus hijos, en contra de la ciudadana: MARIA VIRGINIA RAGA, en la misma fecha se ordenó CITAR a la demandada para el tercer (3er) día de despacho siguiente, más un (01) día como término de distancia, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se exhortó suficientemente al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionadas con la citación de la demandada sin resultas.
Por cuanto ha transcurrido más de un (01) mes y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a lograr la citación o dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.